Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 48.V
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
V. A los ayuntamientos o concejos municipales, en lo relativo a sus localidades y sobre los ramos
que administren;
(REFORMADA, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)
VI. A los organismos autónomos de Estado, en lo relativo a la materia de su competencia;
(REFORMADA, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)
VII. A la Universidad Veracruzana, en todo lo relacionado a su autonomía, organización y
funcionamiento; y
(ADICIONADA, G.O. 4 DE FEBRERO DE 2020)
VIII. A los ciudadanos del Estado en su número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por
ciento de la lista nominal de electores, mediante iniciativa ciudad, en los términos que señale la ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUICIO CONTENCIOSO PREVISTO POR EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ. OBLIGACIÓN DE AGOTARLO PREVIAMENTE A INTENTAR LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL. (VII.3o.C.32 A)
- ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO DE VERACRUZ. SUS BIENES SE REGULAN POR LA LEY DE LA MATERIA ESTATAL. (VII.2o.T.197 L (10a.))
- AUTORIZADO PARA OIR NOTIFICACIONES ANTE EL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. NO ESTA FACULTADO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO A NOMBRE DE SU AUTORIZANTE. (VII.A.T. J/12)
- COMPETENCIA TERRITORIAL PARA EMITIR ACTOS RELATIVOS A LA COMPROBACIÓN, FISCALIZACIÓN, DETERMINACIÓN Y COBRO DE CRÉDITOS FISCALES DE IMPUESTOS FEDERALES SEÑALADOS EN EL CONVENIO DE (2a./J. 19/2011 (10a.))
- LEYES, EXPEDICION DE (LEGISLACION DE VERACRUZ). (s/clave)
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