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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 49

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O. 25 DE OCTUBRE DE 2004)

Artículo 49. Las iniciativas de ley o decreto se sujetaran a los trámites siguientes:

I. Turno a Comisiones;

II. Dictamen de comisiones;

III. Discusión del dictamen en el pleno del Congreso, a la cual podrá asistir el Gobernador o quien

él designe, para hacer las aclaraciones que considere necesarias;

IV. Votación nominal; y

V. Aprobación por la mayoría que, según el caso, exija la Constitución del Estado y esta ley.

Aprobada la ley o decreto, se turnará al Titular del Poder Ejecutivo para su promulgación y

publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

En el caso de urgencia u obviedad, calificado por el voto de las dos terceras partes de los

Diputados presentes, o cuando esté por terminar algún período de sesiones, el Congreso podrá

dispensar los trámites reglamentarios.

Fuente oficial: consultar publicación

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