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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 53

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 53. El Gobernador del Estado no podrá hacer observaciones a las siguientes resoluciones

del Congreso:

I. Las que dicte como integrante del Constituyente Permanente en el orden federal o cuando ejerza

funciones de Colegio Electoral;

II. La declaratoria de reformas a la Constitución del Estado;

III. Acuerdos;

IV. Las pronunciadas en un juicio político o en declaración de procedencia para acusar a algún

servidor público como presunto responsable de la comisión de algún delito;

V. Al decreto de convocatoria de l a Diputación Permanente a período de sesiones extraordinarias;

y

VI. Las relativas a la licencia temporal o renuncia del Gobernador del Estado o de los magistrados

del Poder Judicial.

Fuente oficial: consultar publicación

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