Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 55
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 55. La Secretaría General, como órgano responsable de la coordinación y supervisión de
los servicios del Congreso, contará con las Secretarías de Servicios Leg islativos, de Fiscalización y
de Servicios Administrativos y Financieros, las que tendrán la organización y funcionamiento que
señale el Reglamento y fije el presupuesto.
El Secretario General del Congreso será nombrado por el Pleno con el voto de la mayo ría de los
Diputados presentes, a propuesta de la Junta de Trabajos Legislativos, por el término de una
Legislatura, podrá ser reelecto y al concluir la Legislatura para la que fue designado o reelecto,
continuará en funciones durante la nueva Legislatura, en tanto se realiza la elección
correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- REGLAMENTOS. LOS SECRETARIOS DE ESTADO NO PUEDEN EXPEDIRLOS. (s/clave)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DE LAS LEYES APROBADAS POR LA ASAMBLEA DE REPRESENTANTES DEL DISTRITO FEDERAL, CORRESPONDE AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.- (2348)
- AUTORIDADES. FACULTADES PARA CREARLAS. DIRECCION GENERAL DE POLITICA DE INGRESOS. (s/clave)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NO LA EXCEDE AL CREAR UNA AUTORIDAD, SI SE AJUSTA A LA LEY.- (1130)
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