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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 56

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 56. Para ser Secretario General del Congreso se requiere:

I. Ser veracruzano en términos de lo dispuesto por la Constitución local, en pleno ejercicio de sus

derechos:

II. Tener al menos treinta años de edad al día de la designación;

III. Contar con título profesional expedido por institución legalmente facultada;

IV. Acreditar conocimientos y experiencia para desempeñar el cargo;

V. No haber sido, durante el año anterior al día de la designac ión, miembro de la dirigencia

nacional, estatal o municipal de un partido político o candidato a un puesto de elección popular; y

VI. No haber sido condenado por delito intencional que haya ameritado pena privativa de libertad.

Fuente oficial: consultar publicación

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