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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 57

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 57. El Secretario General del Congreso tiene las atribuciones

siguientes:

I. Realizar los trabajos preparatorios para la celebración de la Sesión de

Instalación del Congreso, en los términos previstos por esta ley;

II. Fungir como Secretario de las Juntas de Trabajos Legislativos y de

Coordinación Política;

III. Auxiliar a la Mesa Directiva en las reuniones que celebre, cuando no

funcione ante el Pleno;

IV. Dirigir, ejecutar y supervisar los trabajos y el cumplimiento de las

atribuciones y el correcto funcionamiento de las Secretarías de Servicios

Legislativos, de Fiscalización y de Servicios Administrativos y

Financieros;

(DEROGADO, G. O. 13 DE FEBRERO DE 2020)

V. Se deroga.

REFORMADA, G.O.E. 3 DE NOVIEMBRE DE 2016)

VI. Designar y remover, previo acuerdo de la Junta de Trabajos

Legislativos, a los Secretarios de Servicios Legislativos, de Fiscalización

y de Servicios Administrativos y Financieros; y por acuerdo de la Junta

de Coordinación Política, a los demás titulares de las Unidades

Administrativas del Congreso;

VII. Formular, respecto de los servicios previstos en el presente Título,

los programas anuales de naturaleza administrativa y financiera;

VIII. Preparar, en el año de la renovación del Congreso del Estado, la

documentación relativa al proceso de entrega y recepción de los servicios

a su cargo;

(REFORMADA, G. O. 16 DE OCTUBRE DE 2004)

IX. Informar trimestralmente a la Junta de Trabajos Legislativos, sobre el

cumplimiento de las políticas, lineamientos y acuerdos adoptados por

ésta, y respecto al desempeño en la prestación de los servicios

legislativos, de fiscalización y administrativos y financieros; así como de

las siguientes áreas que estarán bajo su coordinación inmediata:

a) Oficialía de Partes;

b) Servicios Jurídicos;

c) Investigaciones Legislativas;

d) Comunicación Social;

e) Informática;

f) Biblioteca;

g) Archivo; y

h) Servicio Médico y Seguridad; y

(ADICIONADO, G.O.E. 4 DE FEBRERO DE 2014)

i) Centro de Estudios para la igualdad de Género y los Derechos

Humanos.

X. Las demás que expresamente le confieran esta ley, la normatividad

interior del Congreso y demás leyes del Estado.

SECCIÓN PRIMERA

DE LA SECRETARÍA DE SERVICIOS LEGISLATIVOS

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-30)

(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O 2 DE FEBRERO DE 2001)

Artículo 57. El secretario general del Congreso tiene las atribuciones siguientes:

I. Realizar los trabajos preparatorios para la celebración de la Sesión de Instalación del Congreso,

en los términos previstos por esta ley;

II. Fungir como Secretario de las Juntas de Trabajos Legislativos y de Coordinación Política;

III. Auxiliar a la Mesa Directiva en las reuniones que celebre, cuando no funcione ante el Pleno;

IV. Dirigir, ejecutar y supervisar los trabajos y el cumplimient o de las atribuciones y el correcto

funcionamiento de las Secretarías de Servicios Legislativos, de Fiscalización y de Servicios

Administrativos y Financieros;

(DEROGADA, G. O. 13 DE FEBRERO DE 2020)

V. Se deroga

REFORMADA, G.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2016)

VI. Designar y remover, previo acuerdo de la Junta de Trabajos Legislativos, a los Secretarios de

Servicios Legislativos, de Fiscalización y de Servicios Administrativos y Financieros; y por acuerdo

de la Junta de Coordinación Política, a los demás titulares de las Unidades Administrativas del

Congreso;

VII. Formular, respecto de los servicios previstos en el presente Título, los programas anuales de

naturaleza administrativa y financiera;

VIII. Preparar, en el año de la renovación del Congreso del Estado, la documentación relativa al

proceso de entrega y recepción de los servicios a su cargo;

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