Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 57
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 57. El Secretario General del Congreso tiene las atribuciones
siguientes:
I. Realizar los trabajos preparatorios para la celebración de la Sesión de
Instalación del Congreso, en los términos previstos por esta ley;
II. Fungir como Secretario de las Juntas de Trabajos Legislativos y de
Coordinación Política;
III. Auxiliar a la Mesa Directiva en las reuniones que celebre, cuando no
funcione ante el Pleno;
IV. Dirigir, ejecutar y supervisar los trabajos y el cumplimiento de las
atribuciones y el correcto funcionamiento de las Secretarías de Servicios
Legislativos, de Fiscalización y de Servicios Administrativos y
Financieros;
(DEROGADO, G. O. 13 DE FEBRERO DE 2020)
V. Se deroga.
REFORMADA, G.O.E. 3 DE NOVIEMBRE DE 2016)
VI. Designar y remover, previo acuerdo de la Junta de Trabajos
Legislativos, a los Secretarios de Servicios Legislativos, de Fiscalización
y de Servicios Administrativos y Financieros; y por acuerdo de la Junta
de Coordinación Política, a los demás titulares de las Unidades
Administrativas del Congreso;
VII. Formular, respecto de los servicios previstos en el presente Título,
los programas anuales de naturaleza administrativa y financiera;
VIII. Preparar, en el año de la renovación del Congreso del Estado, la
documentación relativa al proceso de entrega y recepción de los servicios
a su cargo;
(REFORMADA, G. O. 16 DE OCTUBRE DE 2004)
IX. Informar trimestralmente a la Junta de Trabajos Legislativos, sobre el
cumplimiento de las políticas, lineamientos y acuerdos adoptados por
ésta, y respecto al desempeño en la prestación de los servicios
legislativos, de fiscalización y administrativos y financieros; así como de
las siguientes áreas que estarán bajo su coordinación inmediata:
a) Oficialía de Partes;
b) Servicios Jurídicos;
c) Investigaciones Legislativas;
d) Comunicación Social;
e) Informática;
f) Biblioteca;
g) Archivo; y
h) Servicio Médico y Seguridad; y
(ADICIONADO, G.O.E. 4 DE FEBRERO DE 2014)
i) Centro de Estudios para la igualdad de Género y los Derechos
Humanos.
X. Las demás que expresamente le confieran esta ley, la normatividad
interior del Congreso y demás leyes del Estado.
SECCIÓN PRIMERA
DE LA SECRETARÍA DE SERVICIOS LEGISLATIVOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA FACULTAD DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA HACIENDA MUNICIPAL, P (16)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA FACULTAD DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA HACIENDA MUNICIPAL, P (113)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA FACULTAD DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE PARA CONOCER DE LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA HACIENDA MUNICIPAL, P (P./J. 35/2002 )
- PRESIDENTES MUNICIPALES EN EL ESTADO DE VERACRUZ, LA DIPUTACION PERMANENTE NO TIENE FACULTAD PARA SUSPENDERLO EN SU CARGO. (s/clave)
- LEGISLATURA DEL ESTADO DE VERACRUZ, DIPUTACION PERMANENTE DE LA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-30)
(REFORMADO, PRIMER PÁRRAFO; G.O 2 DE FEBRERO DE 2001)
Artículo 57. El secretario general del Congreso tiene las atribuciones siguientes:
I. Realizar los trabajos preparatorios para la celebración de la Sesión de Instalación del Congreso,
en los términos previstos por esta ley;
II. Fungir como Secretario de las Juntas de Trabajos Legislativos y de Coordinación Política;
III. Auxiliar a la Mesa Directiva en las reuniones que celebre, cuando no funcione ante el Pleno;
IV. Dirigir, ejecutar y supervisar los trabajos y el cumplimient o de las atribuciones y el correcto
funcionamiento de las Secretarías de Servicios Legislativos, de Fiscalización y de Servicios
Administrativos y Financieros;
(DEROGADA, G. O. 13 DE FEBRERO DE 2020)
V. Se deroga
REFORMADA, G.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 2016)
VI. Designar y remover, previo acuerdo de la Junta de Trabajos Legislativos, a los Secretarios de
Servicios Legislativos, de Fiscalización y de Servicios Administrativos y Financieros; y por acuerdo
de la Junta de Coordinación Política, a los demás titulares de las Unidades Administrativas del
Congreso;
VII. Formular, respecto de los servicios previstos en el presente Título, los programas anuales de
naturaleza administrativa y financiera;
VIII. Preparar, en el año de la renovación del Congreso del Estado, la documentación relativa al
proceso de entrega y recepción de los servicios a su cargo;
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