Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 58
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 58. La Secretaría de Servicios Legislativos tendrá su cargo la
prestación de los servicios siguientes:
I. Asistencia Técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva que comprende
los de: comunicaciones y correspondencia; t urnos y control de
documentos; certificación y autentificación documental; instrumentos de
identificación y diligencias relacionados con el fuero de los legisladores;
registro biográfico de los integrantes de las Legislaturas; y protocolo,
ceremonial y relaciones públicas;
(REFORMADA, G.O.E. 13 DE ABRIL DE 2005)
II. Relativos a las Sesiones, que comprende los de: preparación y
desarrollo de los trabajos del Pleno; registro y seguimiento de las
iniciativas o minutas de ley o de decreto; distribución en el Pleno de los
documentos sujetos a su conocimiento; apoyo al Diputado Secretario
para verificar el quórum de asistencia; cómputo y registro de las
votaciones; información y estadística de las actividades del Pleno;
elaboración, registro y publicación de las actas de las sesiones cuando
estas hayan sido aprobadas por el Pleno o por la diputación Permanente;
y registro de las resoluciones que adopte el Pleno;
III. Relativos a las Comisiones, que comprende los de: organización y
asistencia a cada una de ellas a través de su Presidente; registro de los
integrantes en las mismas; seguimiento e información sobre el estado que
guardan los asuntos turnados a Comisiones, y registro y elaboración del
acta de sus reuniones;
IV. Asesoría, que comprende los de: Grupos Legislativos y Diputados en
lo particular, que lo requieran; atender y orientar a los particulares, grupos
sociales y organismos no gubernamentales sobre el derecho vigente en
la entidad y los proyectos de ley o decreto en los cuales tengan
interés;
V. Relativo a publicaciones oficiales, que comprende los de: elaboración
de la versión estenográfica y del Diario de los Debates; así como
actualizar las leyes y decretos aprobados por el Congreso, cuidando de
su publicación en la Gaceta Oficial del Estado;
(DEROGADA, G.O.E. 2 DE FEBRERO DE 2001)
VI. Derogada.
(DEROGADA, G.O.E. 2 DE FEBRERO DE 2001)
VII. Derogada.
(DEROGADA, G.O.E. 2 DE FEBRERO DE 2001)
VIII. Derogada.
IX. Las demás que expresamente le confieran esta ley, la normatividad
interior del Congreso y demás leyes del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. ESTÁ FACULTADA PARA DETERMINAR RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. (IV.3o.A.T.33 A )
- CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL. SU REVISIÓN POR LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, ANTES DE CONCLUIR EL AÑO FISCAL DE QUE SE TRATE, ES CONSTITUCIONAL.- (77)
- CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL. SU REVISIÓN POR LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, ANTES DE CONCLUIR EL AÑO FISCAL DE QUE SE TRATE, ES CONSTITUCIONAL. (P./J. 13/2001)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL. EL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES PARA SANCIONARLOS ADMINISTRATIVAMENTE, NO SE INTERRUMPE (I.5o.A.67 A)
- CUENTA PÚBLICA MUNICIPAL. SU REVISIÓN POR LA LEGISLATURA DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, ANTES DE CONCLUIR EL AÑO FISCAL DE QUE SE TRATE, ES CONSTITUCIONAL [TESIS HISTÓRICA]. (13 (H))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-30)
Artículo 58. La Secretaría de Servicios Legislativos tendrá su cargo la pre stación de los servicios
siguientes:
I. Asistencia Técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva que comprende los de: comunicaciones
y correspondencia; turnos y control de documentos; certificación y autentificación documental;
instrumentos de identifica ción y diligencias relacionados con el fuero de los legisladores; registro
biográfico de los integrantes de las Legislaturas; y protocolo, ceremonial y relaciones públicas;
(REFORMADA, G.O. 13 DE ABRIL DE 2005)
II. Relativos a las Sesiones, que comprende los de: preparación y desarrollo de los trabajos del
Pleno; registro y seguimiento de las iniciativas o minutas de ley o de decreto; distribución en el
Pleno de los documentos sujetos a su conocimiento; apoyo al Diputado Secretario para verificar el
quórum de asistencia; cómputo y registro de las votaciones; información y estadística de las
actividades del Pleno; elaboración, registro y publicación de las actas de las sesiones cuando estas
hayan sido aprobadas por el Pleno o por la diputación Permanente ; y registro de las resoluciones
que adopte el Pleno;
III. Relativos a las Comisiones, que comprende los de: organización y asistencia a cada una de
ellas a través de su Presidente; registro de los integrantes en las mismas; seguimiento e
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