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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 58

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 58. La Secretaría de Servicios Legislativos tendrá su cargo la

prestación de los servicios siguientes:

I. Asistencia Técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva que comprende

los de: comunicaciones y correspondencia; t urnos y control de

documentos; certificación y autentificación documental; instrumentos de

identificación y diligencias relacionados con el fuero de los legisladores;

registro biográfico de los integrantes de las Legislaturas; y protocolo,

ceremonial y relaciones públicas;

(REFORMADA, G.O.E. 13 DE ABRIL DE 2005)

II. Relativos a las Sesiones, que comprende los de: preparación y

desarrollo de los trabajos del Pleno; registro y seguimiento de las

iniciativas o minutas de ley o de decreto; distribución en el Pleno de los

documentos sujetos a su conocimiento; apoyo al Diputado Secretario

para verificar el quórum de asistencia; cómputo y registro de las

votaciones; información y estadística de las actividades del Pleno;

elaboración, registro y publicación de las actas de las sesiones cuando

estas hayan sido aprobadas por el Pleno o por la diputación Permanente;

y registro de las resoluciones que adopte el Pleno;

III. Relativos a las Comisiones, que comprende los de: organización y

asistencia a cada una de ellas a través de su Presidente; registro de los

integrantes en las mismas; seguimiento e información sobre el estado que

guardan los asuntos turnados a Comisiones, y registro y elaboración del

acta de sus reuniones;

IV. Asesoría, que comprende los de: Grupos Legislativos y Diputados en

lo particular, que lo requieran; atender y orientar a los particulares, grupos

sociales y organismos no gubernamentales sobre el derecho vigente en

la entidad y los proyectos de ley o decreto en los cuales tengan

interés;

V. Relativo a publicaciones oficiales, que comprende los de: elaboración

de la versión estenográfica y del Diario de los Debates; así como

actualizar las leyes y decretos aprobados por el Congreso, cuidando de

su publicación en la Gaceta Oficial del Estado;

(DEROGADA, G.O.E. 2 DE FEBRERO DE 2001)

VI. Derogada.

(DEROGADA, G.O.E. 2 DE FEBRERO DE 2001)

VII. Derogada.

(DEROGADA, G.O.E. 2 DE FEBRERO DE 2001)

VIII. Derogada.

IX. Las demás que expresamente le confieran esta ley, la normatividad

interior del Congreso y demás leyes del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-30)

Artículo 58. La Secretaría de Servicios Legislativos tendrá su cargo la pre stación de los servicios

siguientes:

I. Asistencia Técnica a la Presidencia de la Mesa Directiva que comprende los de: comunicaciones

y correspondencia; turnos y control de documentos; certificación y autentificación documental;

instrumentos de identifica ción y diligencias relacionados con el fuero de los legisladores; registro

biográfico de los integrantes de las Legislaturas; y protocolo, ceremonial y relaciones públicas;

(REFORMADA, G.O. 13 DE ABRIL DE 2005)

II. Relativos a las Sesiones, que comprende los de: preparación y desarrollo de los trabajos del

Pleno; registro y seguimiento de las iniciativas o minutas de ley o de decreto; distribución en el

Pleno de los documentos sujetos a su conocimiento; apoyo al Diputado Secretario para verificar el

quórum de asistencia; cómputo y registro de las votaciones; información y estadística de las

actividades del Pleno; elaboración, registro y publicación de las actas de las sesiones cuando estas

hayan sido aprobadas por el Pleno o por la diputación Permanente ; y registro de las resoluciones

que adopte el Pleno;

III. Relativos a las Comisiones, que comprende los de: organización y asistencia a cada una de

ellas a través de su Presidente; registro de los integrantes en las mismas; seguimiento e

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