Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 59
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59. El Secretario de Servicios Legislativos tendrá las atribuciones siguientes:
I. Velar por la imparcialidad de los servicios a su cargo;
II. Realizar la compilación y registro de los acuerdos, precedentes y prácticas legislativas;
(REFORMADA, G.O. 28 DE FEBRERO DE 2003)
III. Asistir al Secretario General en el cumplimient o de sus funciones, acordar con él los asuntos de
su responsabilidad y suplirlo en sus ausencias temporales;
IV. Realizar estudios sobre la organización, el funcionamiento y los procedimientos del Congreso,
así como promover y difundir estudios e investig aciones jurídicas en coordinación, en su caso, con
instituciones públicas o privadas; y
V. Las demás que expresamente le confieran esta ley, la normatividad interior del Congreso y
demás leyes del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- FUNCIONES LEGISLATIVAS. (s/clave)
- DELEGACION DE FACULTADES PARA LEGISLAR. COMPETENCIA DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
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