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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 59

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 59. El Secretario de Servicios Legislativos tendrá las atribuciones siguientes:

I. Velar por la imparcialidad de los servicios a su cargo;

II. Realizar la compilación y registro de los acuerdos, precedentes y prácticas legislativas;

(REFORMADA, G.O. 28 DE FEBRERO DE 2003)

III. Asistir al Secretario General en el cumplimient o de sus funciones, acordar con él los asuntos de

su responsabilidad y suplirlo en sus ausencias temporales;

IV. Realizar estudios sobre la organización, el funcionamiento y los procedimientos del Congreso,

así como promover y difundir estudios e investig aciones jurídicas en coordinación, en su caso, con

instituciones públicas o privadas; y

V. Las demás que expresamente le confieran esta ley, la normatividad interior del Congreso y

demás leyes del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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