Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 60
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 60 . La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros
tendrá a su cargo la prestación de los servicios siguientes:
I. Recursos Humanos, que comprende los de: aspectos administrativos de
los servicios dec arrera, reclutamiento, promoción y evaluación
permanente del personal externo a los servicios dec arrera; nóminas;
prestaciones sociales; y expedientes laborales;
II. Tesorería, que comprende, respecto de los servicios previstos en el
presente Título, los de: programación y presupuesto; control
presupuestal; contabilidad y cuenta pública; finanzas; y formulación de
manuales de organización y procedimientos administrativos;
III. Recursos Materiales, que comprende los de: inventario, provisión y
control de bienes muebles, materiales de oficina y papelería; y
adquisiciones de recursos materiales;
IV. Generales y de Informática, que comprende los de: mantenimiento de
bienes inmuebles; alimentación; servicios generales, apoyo técnico para
adquisiciones de bienes informáticos; instalación y mantenimiento del
equipo de cómputo; asesoría y planificación informática;
(DEROGADA, G.O.E. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2001)
V. Derogada
(DEROGADA, G.O.E. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2001)
VI. Derogada.
(DEROGADA. G.O.E. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2001)
VII. Derogada.
VIII. Las demás que expresamente le confieran esta ley, la normatividad
interior del Congreso y demás leyes del Estado.
(ADICIONADO, G.O.E. 8 DE JULIO DE 2014)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- JUICIO POLÍTICO. EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 108 DEL ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL PARA REMOVER A LOS JEFES DELEGACIONALES, TIENE ESA NATURALEZA. (I.15o.A.36 A)
- PERSONERÍA, LA TIENEN LOS REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS REGISTRADOS ANTE LOS ÓRGANOS ELECTORALES MATERIALMENTE RESPONSABLES, AUNQUE ÉSTOS NO SEAN FORMALMENTE AUTORIDADES (27)
- FUERO CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. PROCEDIMIENTO A SEGUIR RESPECTO DE CONSEJEROS ELECTORALES LOCALES O DISTRITALES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL.- (187)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-30)
Artículo 60. La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros tendrá a su cargo la
prestación de los servicios siguientes:
I. Recursos Humanos, que comprende los de: aspectos administrativos de los servicios de carrer a,
reclutamiento, promoción y evaluación permanente del personal externo a los servicios de carrera;
nóminas; prestaciones sociales; y expedientes laborales;
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