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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 60

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 60 . La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros

tendrá a su cargo la prestación de los servicios siguientes:

I. Recursos Humanos, que comprende los de: aspectos administrativos de

los servicios dec arrera, reclutamiento, promoción y evaluación

permanente del personal externo a los servicios dec arrera; nóminas;

prestaciones sociales; y expedientes laborales;

II. Tesorería, que comprende, respecto de los servicios previstos en el

presente Título, los de: programación y presupuesto; control

presupuestal; contabilidad y cuenta pública; finanzas; y formulación de

manuales de organización y procedimientos administrativos;

III. Recursos Materiales, que comprende los de: inventario, provisión y

control de bienes muebles, materiales de oficina y papelería; y

adquisiciones de recursos materiales;

IV. Generales y de Informática, que comprende los de: mantenimiento de

bienes inmuebles; alimentación; servicios generales, apoyo técnico para

adquisiciones de bienes informáticos; instalación y mantenimiento del

equipo de cómputo; asesoría y planificación informática;

(DEROGADA, G.O.E. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2001)

V. Derogada

(DEROGADA, G.O.E. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2001)

VI. Derogada.

(DEROGADA. G.O.E. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2001)

VII. Derogada.

VIII. Las demás que expresamente le confieran esta ley, la normatividad

interior del Congreso y demás leyes del Estado.

(ADICIONADO, G.O.E. 8 DE JULIO DE 2014)

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-30)

Artículo 60. La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros tendrá a su cargo la

prestación de los servicios siguientes:

I. Recursos Humanos, que comprende los de: aspectos administrativos de los servicios de carrer a,

reclutamiento, promoción y evaluación permanente del personal externo a los servicios de carrera;

nóminas; prestaciones sociales; y expedientes laborales;

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