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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 69

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(ADICIONADO, G.O. 29 DE NOVIEMBRE DE 2017)

Artículo 69. Con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, la remoción del

titular de la Contraloría Interna del Poder Legislativo, procederá en los siguientes casos:

I. Incumplir la obligación de determinar los daños y perjuicios y de promover el fincamiento de

sanciones en los casos que establece esta Ley;

II. Sustraer, destruir, ocultar o utilizar en beneficio propio o de terceros, indebida mente la

documentación que, por razón de su cargo, tenga a su cuidado o custodia;

III. Conducirse con parcialidad en los procedimientos de control interno, así como en el

cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley;

IV. Incurrir en abandono del cargo por un período de 5 días;

V. Incurrir en alguna de las infracciones mencionadas en la presente Ley o su Reglamento.

A solicitud de algún diputado, la Junta de Coordinación Política resolverá sobre la aplicación de las

sanciones al contralor interno , la remoción requerirá del voto de las dos terceras partes de los

miembros presentes del Pleno.

Fuente oficial: consultar publicación

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