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Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos

Artículo 24

Ordenamiento: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-06-14

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 24. El Pleno Especializado deberá sesionar por lo menos una vez al mes

o cuantas veces sea n ecesario a consideración de sus integrantes, de acuerdo

con el calendario anual aprobado por el Pleno Especializado, mismo que deberá

ser autorizado en la primera sesión ordinaria del año que corresponda, debiendo

ser publicado en el

Las sesiones del Pleno Especializado se desarrollarán conforme a las reglas

establecidas en el Reglamento.

Artículo *25. Es competencia del Pleno Especializado:

I. Fijar la Jurisprudencia del Pleno Especializado;

II. Resolver las contradicciones que se sus citen entre las sentencias de las

Salas Especializadas del Tribunal;

III. Resolver respecto de las faltas administrativas graves, investigadas y

sustanciadas por la Entidad Superior de Auditoria y Fiscalización y los órganos

internos de control respectivos, según sea el caso, ya sea que el procedimiento

se haya seguido por denuncia, de oficio o derivado de las auditorías practicadas

por las autoridades competentes;

IV. Imponer sanciones que correspondan a los servidores públicos y

particulares, personas fís icas o morales, que intervengan en actos vinculados

con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de

responsabilidades. Así como fincar a los responsables el pago de las

cantidades por concepto de responsabilidades resarcitorias, las

indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios

que afecten a la Hacienda Pública estatal o Municipal o al Patrimonio de los

entes públicos estatales o municipales;

V. Dictar las medidas preventivas y cautelares para evitar que el procedimiento

sancionador quede sin materia, y el desvío de recurso obtenidos de manera

ilegal;

VI. Conocer de las reclamaciones por responsabilidad objetiva y directa del

Estado, cuando así proceda;

VII. Conocer de las resoluciones que impongan sancion es a los servidores

públicos en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas o

la relativa del Estado de Morelos por faltas no graves, así como contra las que

decidan los recursos administrativos previstos en dichos ordenamientos;

VIII. Conocer y resolver sobre los procedimientos, resoluciones o actos

administrativos que en materia administrativa se dicten sobre interpretación y

cumplimiento de contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamiento y

servicios celebrados por las dependen cia y entidades de la Administración

pública estatal o municipal o de sus organismos auxiliares, las entidades

públicas, o por los organismos constitucionalmente autónomos;

IX. Conocer y resolver de los recursos que se interpongan en contra de las

resoluciones emitidas por las Salas Especializadas, relativas a:

a) Recurso de apelación, y

b) Los demás recursos previstos en la Ley General de Responsabilidades

Administrativas;

X. Conocer y resolver sobre el recurso de excitativa de justicia interpuesto en

contra de las Salas Especializadas;

XI. Calificar las excusas y recusaciones de los Magistrados de las Salas

Especializadas;

XII. Cursar la correspondencia del Pleno Especializado, autorizándola con su

firma;

XIII. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo que se

promuevan en contra de actos del Pleno Especializado;

XIV. Designar a la persona titular de la

Pleno Especializado, y al titular de la Defensoría de Oficio del Tribunal, a que se

refiere la L ey General de Responsabilidades Administrativas; el cual, además,

pertenecerá a la plantilla del Tribunal, pero guardará independencia en su

actuar;

XV. Dictar las medidas que exijan el orden, el buen servicio y la disciplina del

Pleno Especializado y exigir se guarde el respeto y consideración debidos;

XVI. Decretar las medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones

del Pleno Especializado;

XVII. Solicitar al Gobernador del Estado, Secretarios de Despacho, Presidentes

Municipales y demás autori dades el apoyo necesario para hacer cumplir sus

determinaciones, e

XVIII. Conocer y resolver en definitiva sobre el procedimiento administrativo

sancionatorio en los términos establecidos en la Ley del Notariado del Estado

de Morelos.

XIX. Informar mensualmente al Pleno del Tribunal de las labores del Pleno

Especializado, y

XX. Designar a las personas titulares de la

adscritas al Pleno Especializado a propuesta del Magistrado Presidente del

Pleno Especializado y tendrán como du ración del cargo el periodo que esté en

vigencia el Presidente que los haya propuesto.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se adiciona la fracción XX al artículo 25 del presente ordenamiento, por

Artículo Primero dispositivo del Decreto No. 1963, publicado en el Peri ódico Oficial “Tierra y

Libertad” número 6319, de fecha 2024/06/14. Vigencia: 2024/06/15. Antes decía: Artículo 25.- …

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 3448, publicado en el

2018/09/01. Antes

decía: Al Pleno Especializado le corresponden las siguientes atribuciones:

I. Fijar la Jurisprudencia del Pleno Especializado;

II. Resolver las contradicciones que se susciten entre las sentencias de las Salas E specializadas

del Tribunal;

III. Conocer y resolver de los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones emitidas

por las Salas Especializadas, relativas a:

a) Recurso de apelación, y

b) Los demás recursos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

IV. Conocer y resolver sobre el recurso de excitativa de justicia interpuesto en contra de las Salas

Especializadas;

V. Calificar las excusas y recusaciones de los Magistrados de las Salas Especializadas;

VI. Cursar la correspondencia del Pleno Especializado, autorizándola con su firma;

VII. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo que se promuevan en contra

de actos del Pleno Especializado;

VIII. Dictar las medidas que exijan el orden, el buen servicio y la disciplina del Pleno Especializado

y exigir se guarde el respeto y consideración debidos;

IX. Decretar las medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones del Pleno

Especializado;

X. Solicitar al Gobernador del Estado, Secretarios de Despa cho, Presidentes Municipales y demás

autoridades el apoyo necesario para hacer cumplir sus determinaciones, y

XI. Informar mensualmente al Pleno del Tribunal de las labores del Pleno Especializado.

Capítulo VII

De la Integración y Competencia de las Salas de Instrucción

y las Salas Especializadas

Sección Primera

De la Integración de las Salas

Artículo *26. El Tribunal funcionará en cinco Salas de Instrucción y dos Salas

Especializadas, las que tendrán las facultades y competencia previstas en esta

Ley.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 3448, publicado en el

2018/09/01. Antes

decía: El Tribunal funcionará en cinco Salas de Instrucción y dos Salas Especializadas, las que

tendrán las facultades y competencia previstas en esta Ley.

OBSERVACIÓN GENERAL. - El artículo primero del Decreto No. 3448 arriba mencionado

establece que se reforma el presente artículo, sin embargo, el texto a modificar qued ó en los

mismos términos señalados con la reforma del Decreto No. 2589, publicado en el

“Tierra y Libertad” número 5578 de fecha 2018/02/15. No encontrándose fe de erratas a la fecha

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por el artículo cuarto del Decreto No. 2589, publicado en

el decía: El Tribunal

funcionará en tres Salas de Instrucción y dos Salas Especializadas, las que tendrán las facultades

y competencia previstas en esta Ley.

- OBSERVACIÓN GENERAL. - En el Decreto 2589 publicado en el POEM 5578 de fecha

2018/02/15, el artículo cuarto no menciona esta reforma, no obstante, en el contenido si está

contemplada, considerando que existe un error sin que hasta la fecha exista Fe de Erratas al

respecto.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 24. El Pleno Especializado deberá sesionar por lo menos una vez al mes

o cuantas veces sea n ecesario a consideración de sus integrantes, de acuerdo

con el calendario anual aprobado por el Pleno Especializado, mismo que deberá

ser autorizado en la primera sesión ordinaria del año que corresponda, debiendo

ser publicado en el Periódico Oficial.

Las sesiones del Pleno Especializado se desarrollarán conforme a las reglas

establecidas en el Reglamento.

Artículo *25. Es competencia del Pleno Especializado:

I. Fijar la Jurisprudencia del Pleno Especializado;

II. Resolver las contradicciones que se sus citen entre las sentencias de las

Salas Especializadas del Tribunal;

Aprobación 2017/07/13

Promulgación 2017/07/18

Publicación 2017/07/19

Vigencia 2017/07/19

Expidió LIII Legislatura

Periódico Oficial 5514 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 14-06-2024

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III. Resolver respecto de las faltas administrativas graves, investigadas y

sustanciadas por la Entidad Superior de Auditoria y Fiscalización y los órganos

internos de control respectivos, según sea el caso, ya sea que el procedimiento

se haya seguido por denuncia, de oficio o derivado de las auditorías practicadas

por las autoridades competentes;

IV. Imponer sanciones que correspondan a los servidores públicos y

particulares, personas fís icas o morales, que intervengan en actos vinculados

con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de

responsabilidades. Así como fincar a los responsables el pago de las

cantidades por concepto de responsabilidades resarcitorias, las

indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios

que afecten a la Hacienda Pública estatal o Municipal o al Patrimonio de los

entes públicos estatales o municipales;

V. Dictar las medidas preventivas y cautelares para evitar que el procedimiento

sancionador quede sin materia, y el desvío de recurso obtenidos de manera

ilegal;

VI. Conocer de las reclamaciones por responsabilidad objetiva y directa del

Estado, cuando así proceda;

VII. Conocer de las resoluciones que impongan sancion es a los servidores

públicos en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas o

la relativa del Estado de Morelos por faltas no graves, así como contra las que

decidan los recursos administrativos previstos en dichos ordenamientos;

VIII. Conocer y resolver sobre los procedimientos, resoluciones o actos

administrativos que en materia administrativa se dicten sobre interpretación y

cumplimiento de contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamiento y

servicios celebrados por las dependen cia y entidades de la Administración

pública estatal o municipal o de sus organismos auxiliares, las entidades

públicas, o por los organismos constitucionalmente autónomos;

IX. Conocer y resolver de los recursos que se interpongan en contra de las

resoluciones emitidas por las Salas Especializadas, relativas a:

a) Recurso de apelación, y

b) Los demás recursos previstos en la Ley General de Responsabilidades

Administrativas;

X. Conocer y resolver sobre el recurso de excitativa de justicia interpuesto en

contra de las Salas Especializadas;

Aprobación 2017/07/13

Promulgación 2017/07/18

Publicación 2017/07/19

Vigencia 2017/07/19

Expidió LIII Legislatura

Periódico Oficial 5514 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 14-06-2024

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XI. Calificar las excusas y recusaciones de los Magistrados de las Salas

Especializadas;

XII. Cursar la correspondencia del Pleno Especializado, autorizándola con su

firma;

XIII. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo que se

promuevan en contra de actos del Pleno Especializado;

XIV. Designar a la persona titular de la Secretaría General de Acuerdos del

Pleno Especializado, y al titular de la Defensoría de Oficio del Tribunal, a que se

refiere la L ey General de Responsabilidades Administrativas; el cual, además,

pertenecerá a la plantilla del Tribunal, pero guardará independencia en su

actuar;

XV. Dictar las medidas que exijan el orden, el buen servicio y la disciplina del

Pleno Especializado y exigir se guarde el respeto y consideración debidos;

XVI. Decretar las medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones

del Pleno Especializado;

XVII. Solicitar al Gobernador del Estado, Secretarios de Despacho, Presidentes

Municipales y demás autori dades el apoyo necesario para hacer cumplir sus

determinaciones, e

XVIII. Conocer y resolver en definitiva sobre el procedimiento administrativo

sancionatorio en los términos establecidos en la Ley del Notariado del Estado

de Morelos.

XIX. Informar mensualmente al Pleno del Tribunal de las labores del Pleno

Especializado, y

XX. Designar a las personas titulares de la Secretaría General y Actuaría

adscritas al Pleno Especializado a propuesta del Magistrado Presidente del

Pleno Especializado y tendrán como du ración del cargo el periodo que esté en

vigencia el Presidente que los haya propuesto.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se adiciona la fracción XX al artículo 25 del presente ordenamiento, por

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