Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Artículo 24
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24. El Pleno Especializado deberá sesionar por lo menos una vez al mes
o cuantas veces sea n ecesario a consideración de sus integrantes, de acuerdo
con el calendario anual aprobado por el Pleno Especializado, mismo que deberá
ser autorizado en la primera sesión ordinaria del año que corresponda, debiendo
ser publicado en el
Las sesiones del Pleno Especializado se desarrollarán conforme a las reglas
establecidas en el Reglamento.
Artículo *25. Es competencia del Pleno Especializado:
I. Fijar la Jurisprudencia del Pleno Especializado;
II. Resolver las contradicciones que se sus citen entre las sentencias de las
Salas Especializadas del Tribunal;
III. Resolver respecto de las faltas administrativas graves, investigadas y
sustanciadas por la Entidad Superior de Auditoria y Fiscalización y los órganos
internos de control respectivos, según sea el caso, ya sea que el procedimiento
se haya seguido por denuncia, de oficio o derivado de las auditorías practicadas
por las autoridades competentes;
IV. Imponer sanciones que correspondan a los servidores públicos y
particulares, personas fís icas o morales, que intervengan en actos vinculados
con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de
responsabilidades. Así como fincar a los responsables el pago de las
cantidades por concepto de responsabilidades resarcitorias, las
indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios
que afecten a la Hacienda Pública estatal o Municipal o al Patrimonio de los
entes públicos estatales o municipales;
V. Dictar las medidas preventivas y cautelares para evitar que el procedimiento
sancionador quede sin materia, y el desvío de recurso obtenidos de manera
ilegal;
VI. Conocer de las reclamaciones por responsabilidad objetiva y directa del
Estado, cuando así proceda;
VII. Conocer de las resoluciones que impongan sancion es a los servidores
públicos en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas o
la relativa del Estado de Morelos por faltas no graves, así como contra las que
decidan los recursos administrativos previstos en dichos ordenamientos;
VIII. Conocer y resolver sobre los procedimientos, resoluciones o actos
administrativos que en materia administrativa se dicten sobre interpretación y
cumplimiento de contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamiento y
servicios celebrados por las dependen cia y entidades de la Administración
pública estatal o municipal o de sus organismos auxiliares, las entidades
públicas, o por los organismos constitucionalmente autónomos;
IX. Conocer y resolver de los recursos que se interpongan en contra de las
resoluciones emitidas por las Salas Especializadas, relativas a:
a) Recurso de apelación, y
b) Los demás recursos previstos en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas;
X. Conocer y resolver sobre el recurso de excitativa de justicia interpuesto en
contra de las Salas Especializadas;
XI. Calificar las excusas y recusaciones de los Magistrados de las Salas
Especializadas;
XII. Cursar la correspondencia del Pleno Especializado, autorizándola con su
firma;
XIII. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo que se
promuevan en contra de actos del Pleno Especializado;
XIV. Designar a la persona titular de la
Pleno Especializado, y al titular de la Defensoría de Oficio del Tribunal, a que se
refiere la L ey General de Responsabilidades Administrativas; el cual, además,
pertenecerá a la plantilla del Tribunal, pero guardará independencia en su
actuar;
XV. Dictar las medidas que exijan el orden, el buen servicio y la disciplina del
Pleno Especializado y exigir se guarde el respeto y consideración debidos;
XVI. Decretar las medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones
del Pleno Especializado;
XVII. Solicitar al Gobernador del Estado, Secretarios de Despacho, Presidentes
Municipales y demás autori dades el apoyo necesario para hacer cumplir sus
determinaciones, e
XVIII. Conocer y resolver en definitiva sobre el procedimiento administrativo
sancionatorio en los términos establecidos en la Ley del Notariado del Estado
de Morelos.
XIX. Informar mensualmente al Pleno del Tribunal de las labores del Pleno
Especializado, y
XX. Designar a las personas titulares de la
adscritas al Pleno Especializado a propuesta del Magistrado Presidente del
Pleno Especializado y tendrán como du ración del cargo el periodo que esté en
vigencia el Presidente que los haya propuesto.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se adiciona la fracción XX al artículo 25 del presente ordenamiento, por
Artículo Primero dispositivo del Decreto No. 1963, publicado en el Peri ódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 6319, de fecha 2024/06/14. Vigencia: 2024/06/15. Antes decía: Artículo 25.- …
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 3448, publicado en el
2018/09/01. Antes
decía: Al Pleno Especializado le corresponden las siguientes atribuciones:
I. Fijar la Jurisprudencia del Pleno Especializado;
II. Resolver las contradicciones que se susciten entre las sentencias de las Salas E specializadas
del Tribunal;
III. Conocer y resolver de los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones emitidas
por las Salas Especializadas, relativas a:
a) Recurso de apelación, y
b) Los demás recursos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
IV. Conocer y resolver sobre el recurso de excitativa de justicia interpuesto en contra de las Salas
Especializadas;
V. Calificar las excusas y recusaciones de los Magistrados de las Salas Especializadas;
VI. Cursar la correspondencia del Pleno Especializado, autorizándola con su firma;
VII. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo que se promuevan en contra
de actos del Pleno Especializado;
VIII. Dictar las medidas que exijan el orden, el buen servicio y la disciplina del Pleno Especializado
y exigir se guarde el respeto y consideración debidos;
IX. Decretar las medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones del Pleno
Especializado;
X. Solicitar al Gobernador del Estado, Secretarios de Despa cho, Presidentes Municipales y demás
autoridades el apoyo necesario para hacer cumplir sus determinaciones, y
XI. Informar mensualmente al Pleno del Tribunal de las labores del Pleno Especializado.
Capítulo VII
De la Integración y Competencia de las Salas de Instrucción
y las Salas Especializadas
Sección Primera
De la Integración de las Salas
Artículo *26. El Tribunal funcionará en cinco Salas de Instrucción y dos Salas
Especializadas, las que tendrán las facultades y competencia previstas en esta
Ley.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 3448, publicado en el
2018/09/01. Antes
decía: El Tribunal funcionará en cinco Salas de Instrucción y dos Salas Especializadas, las que
tendrán las facultades y competencia previstas en esta Ley.
OBSERVACIÓN GENERAL. - El artículo primero del Decreto No. 3448 arriba mencionado
establece que se reforma el presente artículo, sin embargo, el texto a modificar qued ó en los
mismos términos señalados con la reforma del Decreto No. 2589, publicado en el
“Tierra y Libertad” número 5578 de fecha 2018/02/15. No encontrándose fe de erratas a la fecha
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por el artículo cuarto del Decreto No. 2589, publicado en
el decía: El Tribunal
funcionará en tres Salas de Instrucción y dos Salas Especializadas, las que tendrán las facultades
y competencia previstas en esta Ley.
- OBSERVACIÓN GENERAL. - En el Decreto 2589 publicado en el POEM 5578 de fecha
2018/02/15, el artículo cuarto no menciona esta reforma, no obstante, en el contenido si está
contemplada, considerando que existe un error sin que hasta la fecha exista Fe de Erratas al
respecto.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 24. El Pleno Especializado deberá sesionar por lo menos una vez al mes
o cuantas veces sea n ecesario a consideración de sus integrantes, de acuerdo
con el calendario anual aprobado por el Pleno Especializado, mismo que deberá
ser autorizado en la primera sesión ordinaria del año que corresponda, debiendo
ser publicado en el Periódico Oficial.
Las sesiones del Pleno Especializado se desarrollarán conforme a las reglas
establecidas en el Reglamento.
Artículo *25. Es competencia del Pleno Especializado:
I. Fijar la Jurisprudencia del Pleno Especializado;
II. Resolver las contradicciones que se sus citen entre las sentencias de las
Salas Especializadas del Tribunal;
Aprobación 2017/07/13
Promulgación 2017/07/18
Publicación 2017/07/19
Vigencia 2017/07/19
Expidió LIII Legislatura
Periódico Oficial 5514 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 14-06-2024
40 de 89
III. Resolver respecto de las faltas administrativas graves, investigadas y
sustanciadas por la Entidad Superior de Auditoria y Fiscalización y los órganos
internos de control respectivos, según sea el caso, ya sea que el procedimiento
se haya seguido por denuncia, de oficio o derivado de las auditorías practicadas
por las autoridades competentes;
IV. Imponer sanciones que correspondan a los servidores públicos y
particulares, personas fís icas o morales, que intervengan en actos vinculados
con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de
responsabilidades. Así como fincar a los responsables el pago de las
cantidades por concepto de responsabilidades resarcitorias, las
indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios
que afecten a la Hacienda Pública estatal o Municipal o al Patrimonio de los
entes públicos estatales o municipales;
V. Dictar las medidas preventivas y cautelares para evitar que el procedimiento
sancionador quede sin materia, y el desvío de recurso obtenidos de manera
ilegal;
VI. Conocer de las reclamaciones por responsabilidad objetiva y directa del
Estado, cuando así proceda;
VII. Conocer de las resoluciones que impongan sancion es a los servidores
públicos en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas o
la relativa del Estado de Morelos por faltas no graves, así como contra las que
decidan los recursos administrativos previstos en dichos ordenamientos;
VIII. Conocer y resolver sobre los procedimientos, resoluciones o actos
administrativos que en materia administrativa se dicten sobre interpretación y
cumplimiento de contratos de obra pública, adquisiciones, arrendamiento y
servicios celebrados por las dependen cia y entidades de la Administración
pública estatal o municipal o de sus organismos auxiliares, las entidades
públicas, o por los organismos constitucionalmente autónomos;
IX. Conocer y resolver de los recursos que se interpongan en contra de las
resoluciones emitidas por las Salas Especializadas, relativas a:
a) Recurso de apelación, y
b) Los demás recursos previstos en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas;
X. Conocer y resolver sobre el recurso de excitativa de justicia interpuesto en
contra de las Salas Especializadas;
Aprobación 2017/07/13
Promulgación 2017/07/18
Publicación 2017/07/19
Vigencia 2017/07/19
Expidió LIII Legislatura
Periódico Oficial 5514 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 14-06-2024
41 de 89
XI. Calificar las excusas y recusaciones de los Magistrados de las Salas
Especializadas;
XII. Cursar la correspondencia del Pleno Especializado, autorizándola con su
firma;
XIII. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo que se
promuevan en contra de actos del Pleno Especializado;
XIV. Designar a la persona titular de la Secretaría General de Acuerdos del
Pleno Especializado, y al titular de la Defensoría de Oficio del Tribunal, a que se
refiere la L ey General de Responsabilidades Administrativas; el cual, además,
pertenecerá a la plantilla del Tribunal, pero guardará independencia en su
actuar;
XV. Dictar las medidas que exijan el orden, el buen servicio y la disciplina del
Pleno Especializado y exigir se guarde el respeto y consideración debidos;
XVI. Decretar las medidas de apremio para hacer cumplir las determinaciones
del Pleno Especializado;
XVII. Solicitar al Gobernador del Estado, Secretarios de Despacho, Presidentes
Municipales y demás autori dades el apoyo necesario para hacer cumplir sus
determinaciones, e
XVIII. Conocer y resolver en definitiva sobre el procedimiento administrativo
sancionatorio en los términos establecidos en la Ley del Notariado del Estado
de Morelos.
XIX. Informar mensualmente al Pleno del Tribunal de las labores del Pleno
Especializado, y
XX. Designar a las personas titulares de la Secretaría General y Actuaría
adscritas al Pleno Especializado a propuesta del Magistrado Presidente del
Pleno Especializado y tendrán como du ración del cargo el periodo que esté en
vigencia el Presidente que los haya propuesto.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se adiciona la fracción XX al artículo 25 del presente ordenamiento, por
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