Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Artículo 19 Bis
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19 Bis. Para su debido funcionamiento el Pleno Especializado contará con
una
Magistrado Presidente del Pleno Especializado y tendrán la duración del cargo del
Presidente que los haya propuesto.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un artículo 19 Bis al presente ordenamiento, por Artículo Primero
dispositivo del Decreto No. 1963, publicado en el Periódi co Oficial “Tierra y Libertad” número 6319,
de fecha 2024/06/14. Vigencia: 2024/06/15.
Capítulo VI
Del Presidente
del Pleno Especializado
Artículo *20. El Presidente del Pleno Especializado será electo por voto de los
Magistrados integrantes de las Salas Especializadas y durará en el cargo dos años.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 3448, publicado en el
2018/09/01. Antes
decía: El Presidente del Pleno Especializado será electo por cuando menos cinco votos favorables
en Pleno de los Magistrados, durará en el cargo dos años.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por el artículo cuarto del Decreto No. 2589, publicado en el
decía: La Presidencia
del Pleno Especializado será rotativa entre los Magistrados de las Salas Especializadas, en los
términos de esta Ley y su Reglamento.
El Presidente del Pleno Especializado durará en el cargo dos años, al término del cual pasará la
Presidencia al Magistrado de Sala Especializada que en número le corresponda y así sucesivamente
hasta terminar su adscripción a las Salas Especializadas.
Artículo *21. En el último día hábil del mes de junio de cada año, el Pleno
Especializado celebrará sesión solemne en la que su Presidente del Pleno
Especializado rendirá el informe anual correspondiente, el cual deberá publicarse
en el Boletín Electrónico del Tribunal, debiendo remitirlo al Poder Ejecutivo para su
publicación en el
Presidente del Pleno Especializado saliente entregará la Presidencia al Magistrado
que haya resultado electo Presidente, tomándole la protesta de ley el propio Pleno
Especializado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 3448, publicado en el
018/09/01. Antes
decía: En el último día hábil del mes de junio de cada año, el Pleno Especializado celebrará sesión
solemne en la que su Presidente del Pleno Especializado rendirá el informe anual correspondiente,
el cual deberá publicarse en el Boletín Electrónico del Tribunal, debiendo remitirlo al Poder Ejecutivo
para su publicación en el
En esta misma sesión, de ser el caso, el Presidente del Pleno Especializado saliente entregará la
Presidencia al Magistrado que haya resultado electo Presidente por el Pleno, tomándole la protesta
de ley.
REFORMA SIN VIGENCIA .- Reformado el segundo párrafo, por artículo primero del Decreto No.
2591, publicado en el
2018/02/16. Antes decía: En esta misma sesión, de ser el caso, el Presidente del Pleno
Especializado saliente entregará la Presidencia al Magistrado Especializado que por orden
consecutivo le corresponda, tomándole la protesta de ley.
Artículo *22. El Presidente del Pleno Especializado será suplido en sus faltas
temporales por el Magistrado de Sala Especializada que determine el Pleno.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 3448, publicado en el
2018/09/01. Antes
decía: El Presidente del Pleno Especializado será suplido en sus faltas temporales por el Magistrado
que determine el Pleno.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo primero por artículo primero del Decreto No. 3448,
publicado en el
2018/09/01. Antes decía:
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 2591, publicado en el
2018/02/16. Antes
decía: El Presidente del Pleno Especializado será suplido en sus faltas temporales por el Magistrado
de Sala Especializada que por número consecutivo le corresponda.
Artículo *23. Son atribuciones del Presidente del Pleno Especializado:
I. Presidir el Pleno Especializado;
II. Rendir al Pleno el informe de actividades;
III. Conocer y despachar la correspondencia del Pleno Especializado;
IV. Convocar a sesiones del Pleno Especializado en términos de lo dispuesto por
el Reglamento;
V. Dirigir los debates, vigilando y garantizando el orden en las sesiones del
Pleno Especializado;
VI. Autorizar, junto con el Secretario General de Acuerdos, las actas en que se
hagan constar las deliberaciones y acuerdos del Pleno Especializado;
VII. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos
en contra de actos del Pleno Especializado;
VIII. Ejecutar los acuerdos dictados por el Pleno Especializado, dando cuenta a
los integrantes de este;
IX. Informar al Pleno, cuando ello le fuere solicitado, acerca de las medidas
administrativas adoptadas en el ejercicio de sus facultades;
X. Dictar acuerdos para el mejor desempeño y despacho de los asuntos
jurisdiccionales del Pleno Especializado;
XI.- Proponer los nombramientos de la persona titular de la
de Acuerdos del Pleno Especializado y de la persona titular de la Actuaría del
Pleno Especializado, y
XII.- Las demás que le confieran el Pleno Especializado, la presente Ley, as í́
como otros ordenamientos legales aplicables.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona una fracción XI al artículo 23, recorriéndose la actual XI para ser
XII al presente ordenamiento, por Artículo Primero dispositivo del Decreto No. 1963, publicado en el
cia: 2024/06/15.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO ADSCRITO A LA VISITADURÍA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, ÓRGANO ENCARGADO DE LA ADMINISTRACIÓN, VIGILANCIA Y DISCIPLINA DE (I.6o.T.153 L (10a.))
- VISITADOR. LA DESIGNACIÓN OTORGADA EN LA ORDEN DE VISITA LO LEGITIMA PARA PRACTICARLA, CON INDEPENDENCIA DEL NOMBRE DEL CARGO CON QUE SE ENCUENTRE ADSCRITO AL SERVICIO DE ADMINISTR (185)
- VISITADURÍA GENERAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SONORA, CUANDO EL TITULAR DE DICHA PROCURADURÍA LE DELEGUE SUS FACULTADES, PUEDE IMPONER SANCIONES A LOS SE (V.1o.38 A )
- VISITADOR. LA DESIGNACIÓN OTORGADA EN LA ORDEN DE VISITA LO LEGITIMA PARA PRACTICARLA, CON INDEPENDENCIA DEL NOMBRE DEL CARGO CON QUE SE ENCUENTRE ADSCRITO AL SERVICIO DE ADMINISTR (XII.2o.12 A )
- QUEJA ANTE LA VISITADURÍA GENERAL DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA CON MOTIVO DE UNA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA. PARA QUE SEA CONDUCENTE LOS TITULARE (VI.2o.A.1 A (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-06-14)
Artículo 19 Bis. Para su debido funcionamiento el Pleno Especializado contará
con una Secretaría General y una Actuaría, quienes serán designados a propuesta
del Magistrado Presidente del Pleno Especializado y tendrán la duración del cargo
del Presidente que los haya propuesto.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se adiciona un artículo 19 Bis al presente ordenamiento , por Artículo
Primero dispositivo del Decreto No. 1963, publicado en el Periódi co Oficial “Tierra y Libertad”
número 6319, de fecha 2024/06/14. Vigencia: 2024/06/15.
Capítulo VI
Del Presidente
del Pleno Especializado
Artículo *20. El Presidente del Pleno Especializado será electo por voto de los
Magistrados integrantes de las Salas Especializadas y durará en el cargo dos
años.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo pr imero del Decreto No. 3448, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5629 de fecha 2018/08/31. Vigencia 2018/09/01. Antes
decía: El Presidente del Pleno Especializado será electo por cuando menos cinco votos favorables
en Pleno de los Magistrados, durará en el cargo dos años.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por el artículo cuarto del Decreto No. 2589, publicado en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5578 de fecha 2018/02/15. Antes decía: La
Presidencia del Pleno Especializado será rotativa entre los Magistrados de las Salas
Especializadas, en los términos de esta Ley y su Reglamento.
El Presidente del Pleno Especializado durará en el cargo dos años, al término del cual pasará la
Presidencia al Magistrado de Sala Especializada qu e en número le corresponda y así
sucesivamente hasta terminar su adscripción a las Salas Especializadas.
Artículo *21. En el último día hábil del mes de junio de cada año, el Pleno
Especializado celebrará sesión solemne en la que su Presidente del Pleno
Especializado rendirá el informe anual correspondiente, el cual deberá publicarse
en el Boletín Electrónico del Tribunal, debiendo remitirlo al Poder Ejecutivo para su
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 14-06-2024
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publicación en el Periódico Oficial. En esta misma sesión, de ser el caso, el
Presidente del Pleno Especializado saliente entregará la Presidencia al Magistrado
que haya resultado electo Presidente, tomándole la protesta de ley el propio Pleno
Especializado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 3448, publicad o en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5629de fecha 2018/08/31. Vigencia 2018/09/01. Antes
decía: En el último día hábil del mes de junio de cada año, el Pleno Especializado celebrará sesión
solemne en la que su Presidente del Pleno Especializad o rendirá el informe anual correspondiente,
el cual deberá publicarse en el Boletín Electrónico del Tribunal, debiendo remitirlo al Poder
Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial.
En esta misma sesión, de ser el caso, el Presidente del Pleno E specializado saliente entregará la
Presidencia al Magistrado que haya resultado electo Presidente por el Pleno, tomándole la protesta
de ley.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el segundo párrafo, por artículo primero del Decreto No.
2591, publicado en el Pe riódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5579 de fecha 2018/02/16. Vigencia
2018/02/16. Antes decía: En esta misma sesión, de ser el caso, el Presidente del Pleno
Especializado saliente entregará la Presidencia al Magistrado Especializado que por orden
consecutivo le corresponda, tomándole la protesta de ley.
Artículo *22. El Presidente del Pleno Especializado será suplido en sus faltas
temporales por el Magistrado de Sala Especializada que determine el Pleno.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 3448, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5629 de fecha 2018/08/31. Vigencia 2018/09/01. Antes
decía: El Presidente del Pleno Especializado será suplido en sus faltas temporales por el
Magistrado que determine el Pleno.
REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado el párrafo primero por artículo primero del Decreto No.
3448, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5629de fecha 2018/08/31. Vigencia
2018/09/01. Antes decía:
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 2591, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5579 de fecha 2018/02/16. Vigencia 2018/02/16. Antes
decía: El Presidente del Pleno Especializado será suplido en sus faltas temporales por el
Magistrado de Sala Especializada que por número consecutivo le corresponda.
Artículo *23. Son atribuciones del Presidente del Pleno Especializado:
I. Presidir el Pleno Especializado;
II. Rendir al Pleno el informe de actividades;
III. Conocer y despachar la correspondencia del Pleno Especializado;
IV. Convocar a sesiones del Pleno Especializado en términos de lo dispuesto
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 14-06-2024
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por el Reglamento;
V. Dirigir los debates, vigilando y garantizando el orden en las sesiones del
Pleno Especializado;
VI. Autorizar, junto con el Secretario General de Acuerdos, las actas en que se
hagan constar las deliberaciones y acuerdos del Pleno Especializado;
VII. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo
promovidos en contra de actos del Pleno Especializado;
VIII. Ejecutar los acuerdos dictados por el Pleno Especializado, dando cuenta a
los integrantes de este;
IX. Informar al Pleno, cuando ello le fuere solicitado, acerca de las medidas
administrativas adoptadas en el ejercicio de sus facultades;
X. Dictar acuerdos para el mejor desempeño y despach o de los asuntos
jurisdiccionales del Pleno Especializado;
XI.- Proponer los nombramientos de la persona titular de la Secretaría General
de Acuerdos del Pleno Especializado y de la persona titular de la Actuaría del
Pleno Especializado, y
XII.- Las demás que le confieran el Pleno Especializado, la presente Ley, así́
como otros ordenamientos legales aplicables.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adiciona una fracción XI al artículo 23, recorriéndose la actual XI para
ser XII al presente ordenamiento , por Artículo Primero dispositivo del Decreto No. 1963, publicado
en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6319, de fecha 2024/06/14. Vigencia: 2024/06/15.
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