Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos

Artículo 19 Bis

Ordenamiento: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-06-14

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 19 Bis. Para su debido funcionamiento el Pleno Especializado contará con

una

Magistrado Presidente del Pleno Especializado y tendrán la duración del cargo del

Presidente que los haya propuesto.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se adiciona un artículo 19 Bis al presente ordenamiento, por Artículo Primero

dispositivo del Decreto No. 1963, publicado en el Periódi co Oficial “Tierra y Libertad” número 6319,

de fecha 2024/06/14. Vigencia: 2024/06/15.

Capítulo VI

Del Presidente

del Pleno Especializado

Artículo *20. El Presidente del Pleno Especializado será electo por voto de los

Magistrados integrantes de las Salas Especializadas y durará en el cargo dos años.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 3448, publicado en el

2018/09/01. Antes

decía: El Presidente del Pleno Especializado será electo por cuando menos cinco votos favorables

en Pleno de los Magistrados, durará en el cargo dos años.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por el artículo cuarto del Decreto No. 2589, publicado en el

decía: La Presidencia

del Pleno Especializado será rotativa entre los Magistrados de las Salas Especializadas, en los

términos de esta Ley y su Reglamento.

El Presidente del Pleno Especializado durará en el cargo dos años, al término del cual pasará la

Presidencia al Magistrado de Sala Especializada que en número le corresponda y así sucesivamente

hasta terminar su adscripción a las Salas Especializadas.

Artículo *21. En el último día hábil del mes de junio de cada año, el Pleno

Especializado celebrará sesión solemne en la que su Presidente del Pleno

Especializado rendirá el informe anual correspondiente, el cual deberá publicarse

en el Boletín Electrónico del Tribunal, debiendo remitirlo al Poder Ejecutivo para su

publicación en el

Presidente del Pleno Especializado saliente entregará la Presidencia al Magistrado

que haya resultado electo Presidente, tomándole la protesta de ley el propio Pleno

Especializado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 3448, publicado en el

018/09/01. Antes

decía: En el último día hábil del mes de junio de cada año, el Pleno Especializado celebrará sesión

solemne en la que su Presidente del Pleno Especializado rendirá el informe anual correspondiente,

el cual deberá publicarse en el Boletín Electrónico del Tribunal, debiendo remitirlo al Poder Ejecutivo

para su publicación en el

En esta misma sesión, de ser el caso, el Presidente del Pleno Especializado saliente entregará la

Presidencia al Magistrado que haya resultado electo Presidente por el Pleno, tomándole la protesta

de ley.

REFORMA SIN VIGENCIA .- Reformado el segundo párrafo, por artículo primero del Decreto No.

2591, publicado en el

2018/02/16. Antes decía: En esta misma sesión, de ser el caso, el Presidente del Pleno

Especializado saliente entregará la Presidencia al Magistrado Especializado que por orden

consecutivo le corresponda, tomándole la protesta de ley.

Artículo *22. El Presidente del Pleno Especializado será suplido en sus faltas

temporales por el Magistrado de Sala Especializada que determine el Pleno.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 3448, publicado en el

2018/09/01. Antes

decía: El Presidente del Pleno Especializado será suplido en sus faltas temporales por el Magistrado

que determine el Pleno.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el párrafo primero por artículo primero del Decreto No. 3448,

publicado en el

2018/09/01. Antes decía:

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 2591, publicado en el

2018/02/16. Antes

decía: El Presidente del Pleno Especializado será suplido en sus faltas temporales por el Magistrado

de Sala Especializada que por número consecutivo le corresponda.

Artículo *23. Son atribuciones del Presidente del Pleno Especializado:

I. Presidir el Pleno Especializado;

II. Rendir al Pleno el informe de actividades;

III. Conocer y despachar la correspondencia del Pleno Especializado;

IV. Convocar a sesiones del Pleno Especializado en términos de lo dispuesto por

el Reglamento;

V. Dirigir los debates, vigilando y garantizando el orden en las sesiones del

Pleno Especializado;

VI. Autorizar, junto con el Secretario General de Acuerdos, las actas en que se

hagan constar las deliberaciones y acuerdos del Pleno Especializado;

VII. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos

en contra de actos del Pleno Especializado;

VIII. Ejecutar los acuerdos dictados por el Pleno Especializado, dando cuenta a

los integrantes de este;

IX. Informar al Pleno, cuando ello le fuere solicitado, acerca de las medidas

administrativas adoptadas en el ejercicio de sus facultades;

X. Dictar acuerdos para el mejor desempeño y despacho de los asuntos

jurisdiccionales del Pleno Especializado;

XI.- Proponer los nombramientos de la persona titular de la

de Acuerdos del Pleno Especializado y de la persona titular de la Actuaría del

Pleno Especializado, y

XII.- Las demás que le confieran el Pleno Especializado, la presente Ley, as í́

como otros ordenamientos legales aplicables.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se adiciona una fracción XI al artículo 23, recorriéndose la actual XI para ser

XII al presente ordenamiento, por Artículo Primero dispositivo del Decreto No. 1963, publicado en el

cia: 2024/06/15.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. segundoÍndice de la leyArt. 24 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-06-14)

Artículo 19 Bis. Para su debido funcionamiento el Pleno Especializado contará

con una Secretaría General y una Actuaría, quienes serán designados a propuesta

del Magistrado Presidente del Pleno Especializado y tendrán la duración del cargo

del Presidente que los haya propuesto.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se adiciona un artículo 19 Bis al presente ordenamiento , por Artículo

Primero dispositivo del Decreto No. 1963, publicado en el Periódi co Oficial “Tierra y Libertad”

número 6319, de fecha 2024/06/14. Vigencia: 2024/06/15.

Capítulo VI

Del Presidente

del Pleno Especializado

Artículo *20. El Presidente del Pleno Especializado será electo por voto de los

Magistrados integrantes de las Salas Especializadas y durará en el cargo dos

años.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo pr imero del Decreto No. 3448, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5629 de fecha 2018/08/31. Vigencia 2018/09/01. Antes

decía: El Presidente del Pleno Especializado será electo por cuando menos cinco votos favorables

en Pleno de los Magistrados, durará en el cargo dos años.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por el artículo cuarto del Decreto No. 2589, publicado en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5578 de fecha 2018/02/15. Antes decía: La

Presidencia del Pleno Especializado será rotativa entre los Magistrados de las Salas

Especializadas, en los términos de esta Ley y su Reglamento.

El Presidente del Pleno Especializado durará en el cargo dos años, al término del cual pasará la

Presidencia al Magistrado de Sala Especializada qu e en número le corresponda y así

sucesivamente hasta terminar su adscripción a las Salas Especializadas.

Artículo *21. En el último día hábil del mes de junio de cada año, el Pleno

Especializado celebrará sesión solemne en la que su Presidente del Pleno

Especializado rendirá el informe anual correspondiente, el cual deberá publicarse

en el Boletín Electrónico del Tribunal, debiendo remitirlo al Poder Ejecutivo para su

Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 14-06-2024

38 de 89

publicación en el Periódico Oficial. En esta misma sesión, de ser el caso, el

Presidente del Pleno Especializado saliente entregará la Presidencia al Magistrado

que haya resultado electo Presidente, tomándole la protesta de ley el propio Pleno

Especializado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 3448, publicad o en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5629de fecha 2018/08/31. Vigencia 2018/09/01. Antes

decía: En el último día hábil del mes de junio de cada año, el Pleno Especializado celebrará sesión

solemne en la que su Presidente del Pleno Especializad o rendirá el informe anual correspondiente,

el cual deberá publicarse en el Boletín Electrónico del Tribunal, debiendo remitirlo al Poder

Ejecutivo para su publicación en el Periódico Oficial.

En esta misma sesión, de ser el caso, el Presidente del Pleno E specializado saliente entregará la

Presidencia al Magistrado que haya resultado electo Presidente por el Pleno, tomándole la protesta

de ley.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el segundo párrafo, por artículo primero del Decreto No.

2591, publicado en el Pe riódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5579 de fecha 2018/02/16. Vigencia

2018/02/16. Antes decía: En esta misma sesión, de ser el caso, el Presidente del Pleno

Especializado saliente entregará la Presidencia al Magistrado Especializado que por orden

consecutivo le corresponda, tomándole la protesta de ley.

Artículo *22. El Presidente del Pleno Especializado será suplido en sus faltas

temporales por el Magistrado de Sala Especializada que determine el Pleno.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 3448, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5629 de fecha 2018/08/31. Vigencia 2018/09/01. Antes

decía: El Presidente del Pleno Especializado será suplido en sus faltas temporales por el

Magistrado que determine el Pleno.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado el párrafo primero por artículo primero del Decreto No.

3448, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5629de fecha 2018/08/31. Vigencia

2018/09/01. Antes decía:

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 2591, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5579 de fecha 2018/02/16. Vigencia 2018/02/16. Antes

decía: El Presidente del Pleno Especializado será suplido en sus faltas temporales por el

Magistrado de Sala Especializada que por número consecutivo le corresponda.

Artículo *23. Son atribuciones del Presidente del Pleno Especializado:

I. Presidir el Pleno Especializado;

II. Rendir al Pleno el informe de actividades;

III. Conocer y despachar la correspondencia del Pleno Especializado;

IV. Convocar a sesiones del Pleno Especializado en términos de lo dispuesto

Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 14-06-2024

39 de 89

por el Reglamento;

V. Dirigir los debates, vigilando y garantizando el orden en las sesiones del

Pleno Especializado;

VI. Autorizar, junto con el Secretario General de Acuerdos, las actas en que se

hagan constar las deliberaciones y acuerdos del Pleno Especializado;

VII. Rendir los informes previos y justificados en los juicios de amparo

promovidos en contra de actos del Pleno Especializado;

VIII. Ejecutar los acuerdos dictados por el Pleno Especializado, dando cuenta a

los integrantes de este;

IX. Informar al Pleno, cuando ello le fuere solicitado, acerca de las medidas

administrativas adoptadas en el ejercicio de sus facultades;

X. Dictar acuerdos para el mejor desempeño y despach o de los asuntos

jurisdiccionales del Pleno Especializado;

XI.- Proponer los nombramientos de la persona titular de la Secretaría General

de Acuerdos del Pleno Especializado y de la persona titular de la Actuaría del

Pleno Especializado, y

XII.- Las demás que le confieran el Pleno Especializado, la presente Ley, así́

como otros ordenamientos legales aplicables.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se adiciona una fracción XI al artículo 23, recorriéndose la actual XI para

ser XII al presente ordenamiento , por Artículo Primero dispositivo del Decreto No. 1963, publicado

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6319, de fecha 2024/06/14. Vigencia: 2024/06/15.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis