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Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos

Artículo segundo

Ordenamiento: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-06-14

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo segundo del Decreto No. 2591, publ icado en el

5579 de fecha 2018/02/16. . Antes decía: g) La aprobación de los convenios

debidamente ratificados que lleguen a celebrarse con motivo de un acuerdo conciliatorio entre las

partes para elevarlos a categoría de cosa juzgada

h) Las jurisdicciones voluntarias relacionadas con los convenios de terminación de la resolución

administrativa para elevarlos a categoría de cosa juzgada;

REFORMA SIN VIGENCIA.- Fe de erratas publicada en el

5549 de fecha 2017/11/15.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción III del apartado A) y adiciona una fracción XV,

recorriendo en su orden la subsecuente para ser XVI, del apartado A) por el artículo cuarto del

Decreto No. 2589, publicado en el

2018/02/15. Antes decía: Llevar a cabo la rotación de la Presidencia del Tribunal en los términos

de la presente Ley;

OBSERVACIÓN GENERAL. - En el Decreto No. 2589, publ icado en el

Libertad” número 5578 de fecha 2018/02/15. No se contemplan en el artículo primero las reformas

de las fracciones III y XV, no obstante, dentro del contenido de reformas se observan modificadas

dichas fracciones, con siderando que existe un error sin que hasta la fecha exista Fe de Erratas al

respecto.

Capítulo V

Del Pleno Especializado

Artículo *19. El Pleno Especializado se integrará por los dos Magistrados de las

Salas Especializadas y dos Magistrados de las Salas de Instrucción. El Presidente

no podrá integrar el Pleno Especializado, salvo que al mismo tiempo que ocupe la

Presidencia del Tribunal, esté adscrito a una Sala Especializada.

El Pleno designará por cinco votos a los dos Magistrados de Sala de Instruc ción

que integrarán el Pleno Especializado.

Los nombramientos que realice el Pleno del Tribunal sobre los Magistrados de las

Salas de Instrucción para integrar el Pleno Especializado serán por tiempo

indefinido, hasta que el Presidente del Tribunal propo nga otra votación y se

resuelva por la mayoría del Pleno del Tribunal.

Las sesiones del Pleno Especializado serán válidas con la concurrencia de la

mayoría de sus miembros. Las decisiones del Pleno Especializado se tomarán por

unanimidad o mayoría de votos. Cuando no se alcance la mayoría por la ausencia

temporal de alguno de los Magistrados, el asunto que se discutiría en la sesión, se

aplazará para la sesión del Pleno subsiguiente. Solo en los casos que no se pueda

lograr la mayoría en la discusión y ap robación de un proyecto de sentencia por la

falta absoluta, temporal o por excusa de alguno de los Magistrados, el Magistrado

de Sala Especializada tendrá voto de calidad.

El Pleno Especializado desarrollará las sesiones en los términos previstos para el

Pleno del Tribunal y en lo no establecido en el presente artículo se aplicará lo

dispuesto en el artículo 16 de esta Ley. Las sesiones del Pleno Especializado en

las que se traten asuntos jurisdiccionales serán públicas, excepto cuando por

acuerdo fundado de sus integrantes, a propuesta del Presidente del Pleno

Especializado, se determine realizarlas en privado y de ellas se guardará registro

en audio y video, resguardando los datos personales de conformidad con la Ley

Transparencia y Acceso a la Informaci ón Pública del Estado de Morelos y demás

normativa aplicable. Las sesiones de este Pleno deberán ser transmitidas en vivo

a través de los medios electrónicos con los que cuente el Tribunal.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decre to No. 3448, publicado en el

2018/09/01. Antes

decía: El Pleno Especializado se integrará por cuatro Magistrados de las Salas de Instrucción y un

Magistrado de Sala Especializada, exceptuando al Magistrado de Sala Especializada que haya

dictado la resolución en primera instancia de que se trate.

El Presidente del Pleno no integrará el Pleno Especializado. El Pleno designará por la mayoría de

votos de sus integrantes al Presidente del Pleno Especializado y a los cuatro Magistrados de las

Salas de Instrucción para que integren el Pleno Especializado junto con los Magistrados de las

Salas Especializadas, quienes lo harán de manera rotativa, excluyendo en todo momento, al

Magistrado que haya resuelto en primera instancia.

Los nombramientos que realice el Pleno del Tribunal sobre los Magistrados de las Salas de

Instrucción para integrar el Pleno Especializado serán por tiempo indefinido, hasta que el

Presidente del Tribunal proponga otra votación y se resuelva por la mayoría del Pleno del Tribunal.

Las sesiones del Pleno Especializado serán válidas con la concurrencia de la mayoría de sus

miembros.

Las decisiones del Pleno Especializado se tomarán por unanimidad o mayoría de votos.

Cuando no se alcance la mayoría por la ausencia temporal de alguno de los Magistrados, el asunto

que se discutiría en la sesión, se aplazará para la sesión del Pleno subsiguiente.

Solo en los casos que no se pueda lograr la mayoría en la discusión y aprobación de un proyecto

de sentencia por la falta absoluta, temporal o por excusa de alguno de los Magistrados, el Pleno

deberá habilitar a un Secretario de las Salas Especializadas que cumpla con los requisitos

señalados en el artículo 6 de esta Ley, que permite e fectuar las deliberaciones correspondientes y

resolver la votación.

El Pleno Especializado desarrollará las sesiones en los términos previstos para el Pleno del

Tribunal y en lo no establecido en el presente artículo se aplicará lo dispuesto en el artículo 16 de

esta Ley.

Las sesiones del Pleno Especializado en las que se traten asuntos jurisdiccionales serán públicas,

excepto cuando por acuerdo fundado de sus integrantes, a propuesta del Presidente del Pleno

Especializado, se determine realizarlas en priva do y de ellas se guardará registro en audio y video,

resguardando los datos personales de conformidad con la Ley Transparencia y Acceso a la

Información Pública del Estado de Morelos. Las sesiones de este Pleno deberán ser transmitidas

en vivo a través de los medios electrónicos con los que cuente el Tribunal.

REFORMA SIN VIGENCIA .- Reformado el primer y segundo párrafo por el artículo cuarto del

Decreto No. 2589, publicado en el

2018/02/15. Antes decía: El Pleno Especializado se integrará por dos Magistrados de las Salas de

Instrucción y un Magistrado de Sala Especializada quien lo presidirá, exceptuando al Magistrado

de Sala Especializada que haya dictado la resolución en primera instancia de que s e trate.

El Presidente del Pleno del Tribunal no integrará el Pleno Especializado, salvo cuando sea a la

vez, titular de una Sala Especializada. En ese caso, el Pleno designará por la mayoría de votos de

sus integrantes, a dos Magistrados de las Salas de I nstrucción para que integren el Pleno

Especializado junto con los Magistrados de las Salas Especializadas, quienes lo harán de manera

rotativa, excluyendo en todo momento, al Magistrado que haya resuelto en primera instancia.

Fuente oficial: consultar publicación

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