Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Artículo segundo
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo segundo del Decreto No. 2591, publ icado en el
5579 de fecha 2018/02/16. . Antes decía: g) La aprobación de los convenios
debidamente ratificados que lleguen a celebrarse con motivo de un acuerdo conciliatorio entre las
partes para elevarlos a categoría de cosa juzgada
h) Las jurisdicciones voluntarias relacionadas con los convenios de terminación de la resolución
administrativa para elevarlos a categoría de cosa juzgada;
REFORMA SIN VIGENCIA.- Fe de erratas publicada en el
5549 de fecha 2017/11/15.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción III del apartado A) y adiciona una fracción XV,
recorriendo en su orden la subsecuente para ser XVI, del apartado A) por el artículo cuarto del
Decreto No. 2589, publicado en el
2018/02/15. Antes decía: Llevar a cabo la rotación de la Presidencia del Tribunal en los términos
de la presente Ley;
OBSERVACIÓN GENERAL. - En el Decreto No. 2589, publ icado en el
Libertad” número 5578 de fecha 2018/02/15. No se contemplan en el artículo primero las reformas
de las fracciones III y XV, no obstante, dentro del contenido de reformas se observan modificadas
dichas fracciones, con siderando que existe un error sin que hasta la fecha exista Fe de Erratas al
respecto.
Capítulo V
Del Pleno Especializado
Artículo *19. El Pleno Especializado se integrará por los dos Magistrados de las
Salas Especializadas y dos Magistrados de las Salas de Instrucción. El Presidente
no podrá integrar el Pleno Especializado, salvo que al mismo tiempo que ocupe la
Presidencia del Tribunal, esté adscrito a una Sala Especializada.
El Pleno designará por cinco votos a los dos Magistrados de Sala de Instruc ción
que integrarán el Pleno Especializado.
Los nombramientos que realice el Pleno del Tribunal sobre los Magistrados de las
Salas de Instrucción para integrar el Pleno Especializado serán por tiempo
indefinido, hasta que el Presidente del Tribunal propo nga otra votación y se
resuelva por la mayoría del Pleno del Tribunal.
Las sesiones del Pleno Especializado serán válidas con la concurrencia de la
mayoría de sus miembros. Las decisiones del Pleno Especializado se tomarán por
unanimidad o mayoría de votos. Cuando no se alcance la mayoría por la ausencia
temporal de alguno de los Magistrados, el asunto que se discutiría en la sesión, se
aplazará para la sesión del Pleno subsiguiente. Solo en los casos que no se pueda
lograr la mayoría en la discusión y ap robación de un proyecto de sentencia por la
falta absoluta, temporal o por excusa de alguno de los Magistrados, el Magistrado
de Sala Especializada tendrá voto de calidad.
El Pleno Especializado desarrollará las sesiones en los términos previstos para el
Pleno del Tribunal y en lo no establecido en el presente artículo se aplicará lo
dispuesto en el artículo 16 de esta Ley. Las sesiones del Pleno Especializado en
las que se traten asuntos jurisdiccionales serán públicas, excepto cuando por
acuerdo fundado de sus integrantes, a propuesta del Presidente del Pleno
Especializado, se determine realizarlas en privado y de ellas se guardará registro
en audio y video, resguardando los datos personales de conformidad con la Ley
Transparencia y Acceso a la Informaci ón Pública del Estado de Morelos y demás
normativa aplicable. Las sesiones de este Pleno deberán ser transmitidas en vivo
a través de los medios electrónicos con los que cuente el Tribunal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decre to No. 3448, publicado en el
2018/09/01. Antes
decía: El Pleno Especializado se integrará por cuatro Magistrados de las Salas de Instrucción y un
Magistrado de Sala Especializada, exceptuando al Magistrado de Sala Especializada que haya
dictado la resolución en primera instancia de que se trate.
El Presidente del Pleno no integrará el Pleno Especializado. El Pleno designará por la mayoría de
votos de sus integrantes al Presidente del Pleno Especializado y a los cuatro Magistrados de las
Salas de Instrucción para que integren el Pleno Especializado junto con los Magistrados de las
Salas Especializadas, quienes lo harán de manera rotativa, excluyendo en todo momento, al
Magistrado que haya resuelto en primera instancia.
Los nombramientos que realice el Pleno del Tribunal sobre los Magistrados de las Salas de
Instrucción para integrar el Pleno Especializado serán por tiempo indefinido, hasta que el
Presidente del Tribunal proponga otra votación y se resuelva por la mayoría del Pleno del Tribunal.
Las sesiones del Pleno Especializado serán válidas con la concurrencia de la mayoría de sus
miembros.
Las decisiones del Pleno Especializado se tomarán por unanimidad o mayoría de votos.
Cuando no se alcance la mayoría por la ausencia temporal de alguno de los Magistrados, el asunto
que se discutiría en la sesión, se aplazará para la sesión del Pleno subsiguiente.
Solo en los casos que no se pueda lograr la mayoría en la discusión y aprobación de un proyecto
de sentencia por la falta absoluta, temporal o por excusa de alguno de los Magistrados, el Pleno
deberá habilitar a un Secretario de las Salas Especializadas que cumpla con los requisitos
señalados en el artículo 6 de esta Ley, que permite e fectuar las deliberaciones correspondientes y
resolver la votación.
El Pleno Especializado desarrollará las sesiones en los términos previstos para el Pleno del
Tribunal y en lo no establecido en el presente artículo se aplicará lo dispuesto en el artículo 16 de
esta Ley.
Las sesiones del Pleno Especializado en las que se traten asuntos jurisdiccionales serán públicas,
excepto cuando por acuerdo fundado de sus integrantes, a propuesta del Presidente del Pleno
Especializado, se determine realizarlas en priva do y de ellas se guardará registro en audio y video,
resguardando los datos personales de conformidad con la Ley Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Morelos. Las sesiones de este Pleno deberán ser transmitidas
en vivo a través de los medios electrónicos con los que cuente el Tribunal.
REFORMA SIN VIGENCIA .- Reformado el primer y segundo párrafo por el artículo cuarto del
Decreto No. 2589, publicado en el
2018/02/15. Antes decía: El Pleno Especializado se integrará por dos Magistrados de las Salas de
Instrucción y un Magistrado de Sala Especializada quien lo presidirá, exceptuando al Magistrado
de Sala Especializada que haya dictado la resolución en primera instancia de que s e trate.
El Presidente del Pleno del Tribunal no integrará el Pleno Especializado, salvo cuando sea a la
vez, titular de una Sala Especializada. En ese caso, el Pleno designará por la mayoría de votos de
sus integrantes, a dos Magistrados de las Salas de I nstrucción para que integren el Pleno
Especializado junto con los Magistrados de las Salas Especializadas, quienes lo harán de manera
rotativa, excluyendo en todo momento, al Magistrado que haya resuelto en primera instancia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIÓN DE MAGISTRADOS NOMBRADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS PARA EJERCER LAS ATRIBUCIONES ANTES ENCOMENDADAS AL EXTINTO CONSEJO DE LA JUDI (PC.XVIII.P.A. J/8 A (10a.))
- INICIATIVA DE REFORMAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE MORELOS. NO ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL LOCAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 42 DE LA CON (186)
- INICIATIVA DE REFORMAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE MORELOS. NO ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL LOCAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 42 DE LA CON (P./J. 128/2009)
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (168)
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (P./J. 154/2005)
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