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Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos

Artículo 30

Ordenamiento: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-06-14

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 30. Los Magistrados de Sala E specializada tendrán además de la que

corresponde a los demás Magistrados, competencia para:

A) Conocer y resolver:

I. De las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y

particulares vinculados con faltas graves promovidas por la Secretaría de la

Contraloría del Poder Ejecutivo Estatal y los Órganos Internos de Control de

los entes públicos estatales, municipales u organismos públicos autónomos,

o por la Entidad, para la imposición de sanciones en términos de lo dispuesto

por la Ley General d e Responsabilidades Administrativas y la Ley de

Responsabilidades Administrativas del Estado de Morelos;

II. Fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones

pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda

Pública estatal o municipal o al patrimonio de los organismos autónomos;

III. De las faltas de particulares y particulares en situación especial, de

conformidad con el procedimiento previsto en la Ley General de

Responsabilidades Administrativas;

IV. De la determinación de existencia de conflicto de intereses;

V. De los juicios sobre la compatibilidad para el desempeño de dos o más

empleos o comisiones con cargo a los presupuestos de los poderes públicos,

los organismos públicos autónomos, los municipios y los organismos

auxiliares de la administración pública estatal o municipal, y

VI. De los procedimientos no contenciosos sobre la compatibilidad para el

desempeño de dos o más empleos o comisiones con cargo a los

presupuestos de los poderes públicos, los organismos públicos aut ónomos,

los municipios y los organismos auxiliares de la administración pública estatal

o municipal;

B) Conocer:

I. Los juicios que se promuevan en contra de cualquier resolución definitiva

en materia de responsabilidades administrativas que en el ejercicio d e sus

funciones dicten, ordenen, ejecuten o pretendan ejecutar los Órganos

Internos de Control o sus equivalentes en las dependencias que integran la

Administración Pública Estatal y Municipal, sus organismos auxiliares

estatales o municipales, y

II. Los recursos previstos en el artículo 25 fracciones III y IV de esta Ley;

C) Someter al Pleno Especializado:

I. Los proyectos de resolución de los juicios señalados en la fracción anterior,

y

II. Los proyectos de resolución de los recursos previstos en el artículo 25

fracciones III y IV de esta Ley, respecto de las resoluciones de primera

instancia emitida por la diversa Sala Especializada.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Fe de erratas publicada en el

de fecha 2017/11/15.

Capítulo VIII

Del Procedimiento para la Redistribución y Compensación de Cargas de

Trabajo Derivado de Excusas

Fuente oficial: consultar publicación

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