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Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos

Artículo 31

Ordenamiento: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-06-14

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 31. El titular de la

asuntos respecto de los cuales los Magistrados de Sala se excusen de conocer, con

el objeto de realizar la compensación correspondiente con asuntos de otras Salas

en igual cantidad, a efecto de mantener el equilibrio en la distribución de la carga

laboral.

El titular de la

situación, y con ello, se emitirá el acuerdo de compensación que permita una

equitativa distribución de los asuntos entre las Salas que conforman el Tribunal.

En el listado de los asuntos en los que se ha excusado un Magistrado debe constar

el número de expediente a compensar.

La compensación procederá previo acuerdo de autorización por parte del

Presidente, el cual deberá informarlo al pleno en la sesión que corresponda.

Capítulo IX

De los Servidores Públicos del Tribunal

Artículo *32. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal contará, al menos con

los servidores públicos siguientes:

I. Un Secretario General de Acuerdos;

II. Un Actuario adscrito a la

III. Un Secretario General de Acuerdos del Pleno Especializado;

IV. Un Actuario adscrito a la

Especializado;

V. Dos Secretarios de Acuerdos adscritos a cada una de las Salas;

VI. Un Actuario adscrito a cada una de las Salas;

VII. Un Visitador;

VIII. Los Secretarios de Estudio y Cuenta necesarios para cada uno de los

Magistrados;

IX. Las Salas Especializadas contaran por lo menos con un secretario de estudio

y cuenta, y un Secretario de Ac uerdos adicional derivado de la elaboraci ón de

proyectos de sentencia y trámite relacionados con los recursos previstos en el

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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-06-14)

Artículo 31. El titular de la Secretaría General de Acuerdos llevará el control de

los asuntos respecto de los cuales los Magistrados de Sala se e xcusen de

conocer, con el objeto de realizar la compensación correspondiente con asuntos

de otras Salas en igual cantidad, a efecto de mantener el equilibrio en la

distribución de la carga laboral.

El titular de la Secretaría General de Acuerdos dará cuen ta al Presidente de tal

situación, y con ello, se emitirá el acuerdo de compensación que permita una

equitativa distribución de los asuntos entre las Salas que conforman el Tribunal.

En el listado de los asuntos en los que se ha excusado un Magistrado debe

constar el número de expediente a compensar.

La compensación procederá previo acuerdo de autorización por parte del

Presidente, el cual deberá informarlo al pleno en la sesión que corresponda.

Capítulo IX

De los Servidores Públicos del Tribunal

Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 14-06-2024

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Artículo *32. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal contará, al menos

con los servidores públicos siguientes:

I. Un Secretario General de Acuerdos;

II. Un Actuario adscrito a la Secretaría General de Acuerdos;

III. Un Secretario General de Acuerdos del Pleno Especializado;

IV. Un Actuario adscrito a la Secretaría General de Acuerdos del Pleno

Especializado;

V. Dos Secretarios de Acuerdos adscritos a cada una de las Salas;

VI. Un Actuario adscrito a cada una de las Salas;

VII. Un Visitador;

VIII. Los Secretarios de Estudio y Cuenta necesarios para cada uno de los

Magistrados;

IX. Las Salas Especializadas contaran por lo menos con un secretario de

estudio y cuenta, y un Secretario de Ac uerdos adicional derivado de la

elaboración de proyectos de sentencia y trámite relacionados con los recursos

previstos en el artículo 25 de esta Ley;

X. Un Jefe de Departamento de Administración;

XI. El personal administrativo que conforme a las necesidades del servicio se

requiera y que se encuentre previsto en el Reglamento del Tribunal y conforme

al presupuesto de egresos del Tribunal;

XII. Un Asesor Jurídico;

XIII. El personal de informática necesario, conforme al presupuesto de egresos

autorizado del Tribunal, y

XIV. El personal eventual que requiera el buen despacho de los asuntos,

conforme a la disponibilidad presupuestal correspondiente.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 32 del presente ordenamiento, por Artículo Segundo

dispositivo del Decreto No. 1963, publicado en el Periód ico Oficial “Tierra y Libertad” número 6319,

de fecha 2024/06/14. Vigencia: 2024/06/15. Antes decía: Artículo 32. …

I. Un Secretario General de Acuerdos;

II. Un Actuario adscrito a la Secretaría General de Acuerdos;

III. Dos Secretarios de Acuerdos adscritos a cada una de las Salas;

Las Salas Especializadas contaran por lo menos con un Secretario de Acuerdos adicional,

derivado del trámite de todos los procedimientos que se lleven a cabo respecto al Pleno

Especializado

IV. Un Actuario adscrito a cada una de las Salas;

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 14-06-2024

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V. Los Secretarios de Estudio y Cuenta necesarios para cada uno de los Magistrados; las Salas

Especializadas contaran por lo menos con un secretario de estudio y cuenta adicional derivado de

la elaboración de proyec tos de sentencia relacionados con los recursos previstos en el artículo 25

de esta Ley;

VI. Un Jefe de Departamento de Administración;

VII. El personal administrativo que conforme a las necesidades del servicio se requiera y que se

encuentre previsto en e l Reglamento del Tribunal y conforme al presupuesto de egresos del

Tribunal;

VIII. Un Asesor Jurídico;

IX. El personal de Informática necesario, conforme al presupuesto de egresos autorizado del

Tribunal, y

X. El personal eventual que requiera el buen desp acho de los asuntos, conforme a la

disponibilidad presupuestal correspondiente.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Se reforma la fracción III, por artículo primero del Decreto No. 1646,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6264 Alcance, de fecha 2 023/12/20.

Vigencia 2023/12/21. Antes decía: III. Un Secretario de Acuerdos a dscrito a cada una de las

Salas.

Sección Primera

Del Secretario General de Acuerdos

Artículo *33. La persona titular de la Secretaría General de Acuerdos del Pleno

del Tribunal, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Acordar con el Presidente del Pleno lo relativo a las sesiones;

II. Preparar las sesiones del Pleno oportunamente incluyendo los asuntos de la

orden del día; tratándose de expedientes jurisdiccionales, listará los asun tos y

enviará la relación mediante oficio a cada uno de los integrantes del Pleno, por

lo menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración de la sesión;

III. Estar presente en todas las sesiones del Pleno, teniendo en ellas voz

informativa;

IV. Levantar las actas respectivas, recabando las firmas de los Magistrados,

tomar la votación de los mismos y hacer el cómputo respectivo; presentar al

Pleno el proyecto de las actas, dentro de los cinco días hábiles siguientes;

V. Autorizar con su firma las resoluciones del Pleno;

VI. Supervisar las publicaciones en la página de internet de Tribunal;

VII. Proporcionar a los Magistrados los datos e informes que le soliciten para el

despacho de los asuntos del Tribunal;

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Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 14-06-2024

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VIII. Llevar el registro de los peritos o traductores que funjan como auxiliares de

la Administración de Justicia Administrativa;

IX. Llevar el registro de los servidores públicos del Tribunal;

X. Expedir los certificados de constancias que obren en los expedientes de la

Secretaría General;

XI. Dar fe de los actos del Tribunal;

XII. Expedir las certificaciones que el propio Tribunal o la Ley le encomienden;

XIII. Dar fe de los acuerdos del Presidente en los asuntos de trámite;

XIV. Conservar en su poder el sello del Pleno y utilizarlo en el cumplimiento de

sus atribuciones;

XV. Tener a su cargo y bajo su responsabilidad el archivo del Pleno del Tribunal

en general;

XVI. Turnar las demandas a las Salas de Instrucción y Salas Especializadas,

distribuyéndolas en orden aleatorio y equitativo conforme a lo establecido en el

Reglamento;

XVII. Supervisar el funcionamiento de la Oficialía de Partes;

XVIII. Recabar la información y datos para el informe anual del Presidente del

Tribunal;

XIX. Llevar el registro de cédulas profesionales y de correo electrónico para la

representación procesal y las notificaciones que en su caso se puedan realizar;

XX. Auxiliar a las Salas y al Pleno en sus funciones;

XXI. Supervisar que los expedientes se encuentren debidamente firmados,

foliados y sellados, cuando sean entregados para su debido resguardo en el

archivo judicial;

XXII. Supervisar el funcionamiento del archivo judicial, así como su

concentración y disponibilidad para su consulta;

XXIII. Verificar que se efectúe el registro de firmas, rúbricas y sellos del

Tribunal;

XXIV. Llevar el control de los asuntos respecto de los cuales los Magistrados de

las Salas se excusen de conocer, y

XXV. Las demás que señalen las disposiciones jurídicas aplicables o le asignen

el Pleno.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 33 del presente ordenamiento, por Artículo Segundo

dispositivo del Decreto No. 1963, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6319,

de fecha 2024/06/14. Vigencia: 2024/06/15. Antes decía: Artículo 33. El Secretario General de

Acuerdos cuenta con las atribuciones siguientes:

Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Última Reforma: 14-06-2024

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I. Acordar con el Presidente del Pleno y el Pres idente del Pleno Especializado lo relativo a las

sesiones;

II. Preparar las sesiones tanto del Pleno, así como del Pleno Especializado oportunamente

incluyendo los asuntos de la orden del día; tratándose de expedientes jurisdiccionales, listará los

asuntos y enviará la relación mediante oficio a cada uno de los integrantes del Pleno y del Pleno

Especializado, por lo menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración de la sesión;

III. Estar presente en todas las sesiones del Pleno y del Pleno Especiali zado, teniendo en ellas voz

informativa;

IV. Levantar las actas respectivas, recabando las firmas de los Magistrados, tomar la votación de

los mismos y hacer el cómputo respectivo; presentar al Pleno y al Pleno Especializado el proyecto

de las actas, dentro de los cinco días hábiles siguientes;

V. Autorizar con su firma las resoluciones del Pleno y del Pleno Especializado;

VI. Supervisar las publicaciones en el Boletín Electrónico;

VII. Proporcionar a los Magistrados los datos e informes que le soliciten para el despacho de los

asuntos del Tribunal;

VIII. Llevar el registro de los peritos o traductores que funjan como auxiliares de la Administración

de Justicia Administrativa;

IX. Llevar el registro de los servidores públicos del Tribunal;

X. Expedir los certificados de constancias que obren en los expedientes de la Secretaría General;

XI. Dar fe de los actos del Tribunal;

XII. Expedir las certificaciones que el propio Tribunal o la Ley le encomienden;

XIII. Dar fe de los acuerdos del Presidente en los asuntos de trámite;

XIV. Conservar en su poder e l sello del Pleno y del Pleno Especializado y utilizarlo en el

cumplimiento de sus atribuciones;

XV. Tener a su cargo y bajo su responsabilidad el archivo del Pleno y del Pleno Especializado del

Tribunal en general;

XVI. Turnar las demandas a las Salas de Instruc ción y Salas Especializadas, distribuyéndolas en

orden aleatorio y equitativo conforme a lo establecido en el Reglamento;

XVII. Supervisar el funcionamiento de la Oficialía de Partes;

XVIII. Recabar la información y datos para el informe anual del Presidente del Tribu nal;

XIX. Llevar el registro de cédulas profesionales y de correo electrónico para la representación

procesal y las notificaciones que en su caso se puedan realizar

XX. Auxiliar a las Salas, al Pleno y Pleno Especializado en sus funciones;

XXI. Supervisar que los exped ientes se encuentren debidamente firmados, foliados y sellados,

cuando sean entregados para su debido resguardo en el archivo judicial;

XXII. Supervisar el funcionamiento del archivo judicial, así como su concentración y disponibilidad

para su consulta;

XXIII. Verificar que se efectúe el registro firmas, rúbricas y sellos del Tribunal;

XXIV. Llevar el control de los asuntos respecto de los cuales los Magistrados de las Salas se

excusen de conocer, y

XXV. Las demás que señalen las disposiciones jurídicas aplicables o le asignen e l Pleno y el

Pleno Especializado.

Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

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