Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Artículo 31
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31. El titular de la
asuntos respecto de los cuales los Magistrados de Sala se excusen de conocer, con
el objeto de realizar la compensación correspondiente con asuntos de otras Salas
en igual cantidad, a efecto de mantener el equilibrio en la distribución de la carga
laboral.
El titular de la
situación, y con ello, se emitirá el acuerdo de compensación que permita una
equitativa distribución de los asuntos entre las Salas que conforman el Tribunal.
En el listado de los asuntos en los que se ha excusado un Magistrado debe constar
el número de expediente a compensar.
La compensación procederá previo acuerdo de autorización por parte del
Presidente, el cual deberá informarlo al pleno en la sesión que corresponda.
Capítulo IX
De los Servidores Públicos del Tribunal
Artículo *32. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal contará, al menos con
los servidores públicos siguientes:
I. Un Secretario General de Acuerdos;
II. Un Actuario adscrito a la
III. Un Secretario General de Acuerdos del Pleno Especializado;
IV. Un Actuario adscrito a la
Especializado;
V. Dos Secretarios de Acuerdos adscritos a cada una de las Salas;
VI. Un Actuario adscrito a cada una de las Salas;
VII. Un Visitador;
VIII. Los Secretarios de Estudio y Cuenta necesarios para cada uno de los
Magistrados;
IX. Las Salas Especializadas contaran por lo menos con un secretario de estudio
y cuenta, y un Secretario de Ac uerdos adicional derivado de la elaboraci ón de
proyectos de sentencia y trámite relacionados con los recursos previstos en el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LAS SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY RESPECTIVA SON APLICABLES AUN CUANDO AL MOMENTO DE LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN EL IN (I.1o.A.176 A)
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN DE DESTITUCIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO PROCEDE HASTA QUE SE DICTE LA RESOLUCIÓN POR EL JURADO DE SENTENCIA EN LA Q (P. LVIII/2005)
- SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO. PRESCRIPCION DE SANCIONES. (s/clave)
- SERVIDORES PÚBLICOS. LA INHABILITACIÓN IMPUESTA COMO SANCIÓN POR LA CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO, CON BASE EN LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, IMPLICA LA D (VII.3o.C.26 A)
- PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA. LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 90 DE SU LEY ORGÁNICA (ABROGADA), ES INDISTINTA, DE ACUERDO CON LAS C (VI.1o.A.75 A (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2024-06-14)
Artículo 31. El titular de la Secretaría General de Acuerdos llevará el control de
los asuntos respecto de los cuales los Magistrados de Sala se e xcusen de
conocer, con el objeto de realizar la compensación correspondiente con asuntos
de otras Salas en igual cantidad, a efecto de mantener el equilibrio en la
distribución de la carga laboral.
El titular de la Secretaría General de Acuerdos dará cuen ta al Presidente de tal
situación, y con ello, se emitirá el acuerdo de compensación que permita una
equitativa distribución de los asuntos entre las Salas que conforman el Tribunal.
En el listado de los asuntos en los que se ha excusado un Magistrado debe
constar el número de expediente a compensar.
La compensación procederá previo acuerdo de autorización por parte del
Presidente, el cual deberá informarlo al pleno en la sesión que corresponda.
Capítulo IX
De los Servidores Públicos del Tribunal
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 14-06-2024
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Artículo *32. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal contará, al menos
con los servidores públicos siguientes:
I. Un Secretario General de Acuerdos;
II. Un Actuario adscrito a la Secretaría General de Acuerdos;
III. Un Secretario General de Acuerdos del Pleno Especializado;
IV. Un Actuario adscrito a la Secretaría General de Acuerdos del Pleno
Especializado;
V. Dos Secretarios de Acuerdos adscritos a cada una de las Salas;
VI. Un Actuario adscrito a cada una de las Salas;
VII. Un Visitador;
VIII. Los Secretarios de Estudio y Cuenta necesarios para cada uno de los
Magistrados;
IX. Las Salas Especializadas contaran por lo menos con un secretario de
estudio y cuenta, y un Secretario de Ac uerdos adicional derivado de la
elaboración de proyectos de sentencia y trámite relacionados con los recursos
previstos en el artículo 25 de esta Ley;
X. Un Jefe de Departamento de Administración;
XI. El personal administrativo que conforme a las necesidades del servicio se
requiera y que se encuentre previsto en el Reglamento del Tribunal y conforme
al presupuesto de egresos del Tribunal;
XII. Un Asesor Jurídico;
XIII. El personal de informática necesario, conforme al presupuesto de egresos
autorizado del Tribunal, y
XIV. El personal eventual que requiera el buen despacho de los asuntos,
conforme a la disponibilidad presupuestal correspondiente.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 32 del presente ordenamiento, por Artículo Segundo
dispositivo del Decreto No. 1963, publicado en el Periód ico Oficial “Tierra y Libertad” número 6319,
de fecha 2024/06/14. Vigencia: 2024/06/15. Antes decía: Artículo 32. …
I. Un Secretario General de Acuerdos;
II. Un Actuario adscrito a la Secretaría General de Acuerdos;
III. Dos Secretarios de Acuerdos adscritos a cada una de las Salas;
Las Salas Especializadas contaran por lo menos con un Secretario de Acuerdos adicional,
derivado del trámite de todos los procedimientos que se lleven a cabo respecto al Pleno
Especializado
IV. Un Actuario adscrito a cada una de las Salas;
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V. Los Secretarios de Estudio y Cuenta necesarios para cada uno de los Magistrados; las Salas
Especializadas contaran por lo menos con un secretario de estudio y cuenta adicional derivado de
la elaboración de proyec tos de sentencia relacionados con los recursos previstos en el artículo 25
de esta Ley;
VI. Un Jefe de Departamento de Administración;
VII. El personal administrativo que conforme a las necesidades del servicio se requiera y que se
encuentre previsto en e l Reglamento del Tribunal y conforme al presupuesto de egresos del
Tribunal;
VIII. Un Asesor Jurídico;
IX. El personal de Informática necesario, conforme al presupuesto de egresos autorizado del
Tribunal, y
X. El personal eventual que requiera el buen desp acho de los asuntos, conforme a la
disponibilidad presupuestal correspondiente.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Se reforma la fracción III, por artículo primero del Decreto No. 1646,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 6264 Alcance, de fecha 2 023/12/20.
Vigencia 2023/12/21. Antes decía: III. Un Secretario de Acuerdos a dscrito a cada una de las
Salas.
Sección Primera
Del Secretario General de Acuerdos
Artículo *33. La persona titular de la Secretaría General de Acuerdos del Pleno
del Tribunal, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Acordar con el Presidente del Pleno lo relativo a las sesiones;
II. Preparar las sesiones del Pleno oportunamente incluyendo los asuntos de la
orden del día; tratándose de expedientes jurisdiccionales, listará los asun tos y
enviará la relación mediante oficio a cada uno de los integrantes del Pleno, por
lo menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración de la sesión;
III. Estar presente en todas las sesiones del Pleno, teniendo en ellas voz
informativa;
IV. Levantar las actas respectivas, recabando las firmas de los Magistrados,
tomar la votación de los mismos y hacer el cómputo respectivo; presentar al
Pleno el proyecto de las actas, dentro de los cinco días hábiles siguientes;
V. Autorizar con su firma las resoluciones del Pleno;
VI. Supervisar las publicaciones en la página de internet de Tribunal;
VII. Proporcionar a los Magistrados los datos e informes que le soliciten para el
despacho de los asuntos del Tribunal;
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VIII. Llevar el registro de los peritos o traductores que funjan como auxiliares de
la Administración de Justicia Administrativa;
IX. Llevar el registro de los servidores públicos del Tribunal;
X. Expedir los certificados de constancias que obren en los expedientes de la
Secretaría General;
XI. Dar fe de los actos del Tribunal;
XII. Expedir las certificaciones que el propio Tribunal o la Ley le encomienden;
XIII. Dar fe de los acuerdos del Presidente en los asuntos de trámite;
XIV. Conservar en su poder el sello del Pleno y utilizarlo en el cumplimiento de
sus atribuciones;
XV. Tener a su cargo y bajo su responsabilidad el archivo del Pleno del Tribunal
en general;
XVI. Turnar las demandas a las Salas de Instrucción y Salas Especializadas,
distribuyéndolas en orden aleatorio y equitativo conforme a lo establecido en el
Reglamento;
XVII. Supervisar el funcionamiento de la Oficialía de Partes;
XVIII. Recabar la información y datos para el informe anual del Presidente del
Tribunal;
XIX. Llevar el registro de cédulas profesionales y de correo electrónico para la
representación procesal y las notificaciones que en su caso se puedan realizar;
XX. Auxiliar a las Salas y al Pleno en sus funciones;
XXI. Supervisar que los expedientes se encuentren debidamente firmados,
foliados y sellados, cuando sean entregados para su debido resguardo en el
archivo judicial;
XXII. Supervisar el funcionamiento del archivo judicial, así como su
concentración y disponibilidad para su consulta;
XXIII. Verificar que se efectúe el registro de firmas, rúbricas y sellos del
Tribunal;
XXIV. Llevar el control de los asuntos respecto de los cuales los Magistrados de
las Salas se excusen de conocer, y
XXV. Las demás que señalen las disposiciones jurídicas aplicables o le asignen
el Pleno.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 33 del presente ordenamiento, por Artículo Segundo
dispositivo del Decreto No. 1963, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6319,
de fecha 2024/06/14. Vigencia: 2024/06/15. Antes decía: Artículo 33. El Secretario General de
Acuerdos cuenta con las atribuciones siguientes:
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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Última Reforma: 14-06-2024
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I. Acordar con el Presidente del Pleno y el Pres idente del Pleno Especializado lo relativo a las
sesiones;
II. Preparar las sesiones tanto del Pleno, así como del Pleno Especializado oportunamente
incluyendo los asuntos de la orden del día; tratándose de expedientes jurisdiccionales, listará los
asuntos y enviará la relación mediante oficio a cada uno de los integrantes del Pleno y del Pleno
Especializado, por lo menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración de la sesión;
III. Estar presente en todas las sesiones del Pleno y del Pleno Especiali zado, teniendo en ellas voz
informativa;
IV. Levantar las actas respectivas, recabando las firmas de los Magistrados, tomar la votación de
los mismos y hacer el cómputo respectivo; presentar al Pleno y al Pleno Especializado el proyecto
de las actas, dentro de los cinco días hábiles siguientes;
V. Autorizar con su firma las resoluciones del Pleno y del Pleno Especializado;
VI. Supervisar las publicaciones en el Boletín Electrónico;
VII. Proporcionar a los Magistrados los datos e informes que le soliciten para el despacho de los
asuntos del Tribunal;
VIII. Llevar el registro de los peritos o traductores que funjan como auxiliares de la Administración
de Justicia Administrativa;
IX. Llevar el registro de los servidores públicos del Tribunal;
X. Expedir los certificados de constancias que obren en los expedientes de la Secretaría General;
XI. Dar fe de los actos del Tribunal;
XII. Expedir las certificaciones que el propio Tribunal o la Ley le encomienden;
XIII. Dar fe de los acuerdos del Presidente en los asuntos de trámite;
XIV. Conservar en su poder e l sello del Pleno y del Pleno Especializado y utilizarlo en el
cumplimiento de sus atribuciones;
XV. Tener a su cargo y bajo su responsabilidad el archivo del Pleno y del Pleno Especializado del
Tribunal en general;
XVI. Turnar las demandas a las Salas de Instruc ción y Salas Especializadas, distribuyéndolas en
orden aleatorio y equitativo conforme a lo establecido en el Reglamento;
XVII. Supervisar el funcionamiento de la Oficialía de Partes;
XVIII. Recabar la información y datos para el informe anual del Presidente del Tribu nal;
XIX. Llevar el registro de cédulas profesionales y de correo electrónico para la representación
procesal y las notificaciones que en su caso se puedan realizar
XX. Auxiliar a las Salas, al Pleno y Pleno Especializado en sus funciones;
XXI. Supervisar que los exped ientes se encuentren debidamente firmados, foliados y sellados,
cuando sean entregados para su debido resguardo en el archivo judicial;
XXII. Supervisar el funcionamiento del archivo judicial, así como su concentración y disponibilidad
para su consulta;
XXIII. Verificar que se efectúe el registro firmas, rúbricas y sellos del Tribunal;
XXIV. Llevar el control de los asuntos respecto de los cuales los Magistrados de las Salas se
excusen de conocer, y
XXV. Las demás que señalen las disposiciones jurídicas aplicables o le asignen e l Pleno y el
Pleno Especializado.
Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
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