Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Artículo 25
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
artículo 25 de esta Ley;
X. Un Jefe de Departamento de Administración;
XI. El personal administrativo que conforme a las necesidades del servicio se
requiera y que se encuentre previsto en el Reglamento del Tribunal y conforme
al presupuesto de egresos del Tribunal;
XII. Un Asesor Jurídico;
XIII. El personal de inform ática necesario, conforme al presupuesto de egresos
autorizado del Tribunal, y
XIV. El personal eventual que requiera el buen despacho de los asuntos,
conforme a la disponibilidad presupuestal correspondiente.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 32 del presente ordenamiento, por Artículo Segundo
dispositivo del Decreto No. 1963, publicado en el Periód ico Oficial “Tierra y Libertad” número 6319,
de fecha 2024/06/14. Vigencia: 2024/06/15. Antes decía: Artículo 32. …
I. Un Secretario General de Acuerdos;
II. Un Actuario adscrito a la
III. Dos Secretarios de Acuerdos adscritos a cada una de las Salas;
Las Salas Especializadas contaran por lo menos con un Secretario de Acuerdos adicional, derivado
del trámite de todos los procedimientos que se lleven a cabo respecto al Pleno Especializado
IV. Un Actuario adscrito a cada una de las Salas;
V. Los Secretarios de Estudio y Cuenta necesarios para cada uno de los Magistrados; las Salas
Especializadas contaran por lo menos con un secretario de estudio y cuenta adicional derivado de
la elaboración de proyectos de sentencia relacionados con los recur sos previstos en el artículo 25
de esta Ley;
VI. Un Jefe de Departamento de Administración;
VII. El personal administrativo que conforme a las necesidades del servicio se requiera y que se
encuentre previsto en el Reglamento del Tribunal y conforme al presupuesto de egresos del Tribunal;
VIII. Un Asesor Jurídico;
IX. El personal de Informática necesario, conforme al presupuesto de egresos autorizado del
Tribunal, y
X. El personal eventual que requiera el buen despacho de los asuntos, conforme a la disponibilidad
presupuestal correspondiente.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Se reforma la fracción III, por artículo primero del Decreto No. 1646,
publicado en el . Antes decía: III. Un Secretario de Acuerdos adscrito a cada una de las Salas.
Sección Primera
Del Secretario General de Acuerdos
Artículo *33. La persona titular de la
Tribunal, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Acordar con el Presidente del Pleno lo relativo a las sesiones;
II. Preparar las sesiones del Pleno oportunamente incluyendo los asuntos de la
orden del día; tratándose de expedientes jurisdiccionales, listar á los asuntos y
enviará la relación mediante oficio a cada uno de los integrantes del Pleno, por
lo menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración de la sesión;
III. Estar presente en todas las sesiones del Pleno, teniendo en ellas voz
informativa;
IV. Levantar las actas respectivas, recabando las firmas de los Magistrados,
tomar la votación de los mismos y hacer el cómputo respectivo; presentar al Pleno
el proyecto de las actas, dentro de los cinco días hábiles siguientes;
V. Autorizar con su firma las resoluciones del Pleno;
VI. Supervisar las publicaciones en la página de internet de Tribunal;
VII. Proporcionar a los Magistrados los datos e informes que le soliciten para el
despacho de los asuntos del Tribunal;
VIII. Llevar el registro de los peritos o traductores que funjan como auxiliares de
la Administración de Justicia Administrativa;
IX. Llevar el registro de los servidores públicos del Tribunal;
X. Expedir los certificados de constancias que obren en los expedientes de la
XI. Dar fe de los actos del Tribunal;
XII. Expedir las certificaciones que el propio Tribunal o la Ley le encomienden;
XIII. Dar fe de los acuerdos del Presidente en los asuntos de trámite;
XIV. Conservar en su poder el sello del Pleno y utilizarlo en el cumplimiento de
sus atribuciones;
XV. Tener a su cargo y bajo su responsabilidad el archivo del Pleno del Tribunal
en general;
XVI. Turnar las demandas a las Salas de Instrucci ón y Salas Especializadas,
distribuyéndolas en orden aleatorio y equitativo conforme a lo establecido en el
Reglamento;
XVII. Supervisar el funcionamiento de la Oficialía de Partes;
XVIII. Recabar la informaci ón y datos para el informe anual del Presidente del
Tribunal;
XIX. Llevar el registro dec édulas profesionales y de correo electr ónico para la
representación procesal y las notificaciones que en su caso se puedan realizar;
XX. Auxiliar a las Salas y al Pleno en sus funciones;
XXI. Supervisar que los expedientes se encuentren debidamente firmados,
foliados y sellados, cuando sean entregados para su debido resguardo en el
archivo judicial;
XXII. Supervisar el funcionamiento del archivo judicial, así como su concentración
y disponibilidad para su consulta;
XXIII. Verificar que se efectúe el registro de firmas, rúbricas y sellos del Tribunal;
XXIV. Llevar el control de los asuntos respecto de los cuales los Magistrados de
las Salas se excusen de conocer, y
XXV. Las demás que señalen las disposiciones jur ídicas aplicables o le asignen
el Pleno.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 33 del presente ordenamiento, por Artículo Segundo
dispositivo del Decreto No. 1963, publicado en el
de fecha 2024/06/14. Vigencia: 2024/06/15. Antes decía: Artículo 33. El Secretario General de
Acuerdos cuenta con las atribuciones siguientes:
I. Acordar con el Presidente del Pleno y el Presidente del Pleno Especializado lo relativo a las
sesiones;
II. Preparar las sesiones tanto del Pleno, así como del Pleno Especializado oportunamente
incluyendo los asuntos de la orden del día; tratándose de expedientes jurisdiccionales, listará los
asuntos y enviará la relación mediante oficio a cada uno de los integr antes del Pleno y del Pleno
Especializado, por lo menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración de la sesión;
III. Estar presente en todas las sesiones del Pleno y del Pleno Especializado, teniendo en ellas voz
informativa;
IV. Levantar las actas respectivas, recabando las firmas de los Magistrados, tomar la votación de los
mismos y hacer el cómputo respectivo; presentar al Pleno y al Pleno Especializado el proyecto de
las actas, dentro de los cinco días hábiles siguientes;
V. Autorizar con su firma las resoluciones del Pleno y del Pleno Especializado;
VI. Supervisar las publicaciones en el Boletín Electrónico;
VII. Proporcionar a los Magistrados los datos e informes que le soliciten para el despacho de los
asuntos del Tribunal;
VIII. Llevar el registro de los peritos o traductores que funjan como auxiliares de la Administración
de Justicia Administrativa;
IX. Llevar el registro de los servidores públicos del Tribunal;
X. Expedir los certificados de constancias que obren en los expedientes de la
XI. Dar fe de los actos del Tribunal;
XII. Expedir las certificaciones que el propio Tribunal o la Ley le encomienden;
XIII. Dar fe de los acuerdos del Presidente en los asuntos de trámite;
XIV. Conservar en su poder el sello del Pleno y del Pleno Especializado y utilizarlo en el cumplimiento
de sus atribuciones;
XV. Tener a su cargo y bajo su responsabilidad el archivo del Pleno y del Pleno Especializado del
Tribunal en general;
XVI. Turnar las demandas a las Salas de Instrucción y Salas Especializadas, distribuyéndolas en
orden aleatorio y equitativo conforme a lo establecido en el Reglamento;
XVII. Supervisar el funcionamiento de la Oficialía de Partes;
XVIII. Recabar la información y datos para el informe anual del Presidente del Tribunal;
XIX. Llevar el registro de cédulas profesionales y de correo electrónico para la representación
procesal y las notificaciones que en su caso se puedan realizar
XX. Auxiliar a las Salas, al Pleno y Pleno Especializado en sus funciones;
XXI. Supervisar que los expedientes se encuentren debidamente firmados, foliados y sellados,
cuando sean entregados para su debido resguardo en el archivo judicial;
XXII. Supervisar el funcionamiento del archivo judicial, así como su concentración y disponibilidad
para su consulta;
XXIII. Verificar que se efectúe el registro firmas, rúbricas y sellos del Tribunal;
XXIV. Llevar el control de los asuntos respecto de los cuales los Magistrados de las Salas se
excusen de conocer, y
XXV. Las demás que señalen las disposiciones jurídicas aplicables o le asignen el Pleno y el Pleno
Especializado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECUSACIÓN. ES IMPROCEDENTE QUE LAS PARTES EXPRESEN ALEGATOS EN LA AUDIENCIA EN LA QUE SE OFRECERÁN, ADMITIRÁN Y DESAHOGARÁN LAS PRUEBAS DE LAS PARTES Y SE DICTARÁ RESOLUCIÓN, PREV (I.11o.C. J/24 K (11a.))
- RECUSACION. (s/clave)
- DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS, NO PROCEDE DECLARARLO PORQUE NO SE PROMUEVA EN EL LAPSO DEL INCIDENTE DE RECUSACION. (s/clave)
- RECUSACION DESPUES DE CONCLUIDO EL JUICIO. (s/clave)
- CONSIDERACIONES ESENCIALES QUE SUSTENTAN LA SENTENCIA RECURRIDA. SI NO SE COMBATEN TODAS, ESTA DEBE CONFIRMARSE. (VI.1o.6 K)
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