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Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos

Artículo 25

Ordenamiento: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-06-14

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

artículo 25 de esta Ley;

X. Un Jefe de Departamento de Administración;

XI. El personal administrativo que conforme a las necesidades del servicio se

requiera y que se encuentre previsto en el Reglamento del Tribunal y conforme

al presupuesto de egresos del Tribunal;

XII. Un Asesor Jurídico;

XIII. El personal de inform ática necesario, conforme al presupuesto de egresos

autorizado del Tribunal, y

XIV. El personal eventual que requiera el buen despacho de los asuntos,

conforme a la disponibilidad presupuestal correspondiente.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 32 del presente ordenamiento, por Artículo Segundo

dispositivo del Decreto No. 1963, publicado en el Periód ico Oficial “Tierra y Libertad” número 6319,

de fecha 2024/06/14. Vigencia: 2024/06/15. Antes decía: Artículo 32. …

I. Un Secretario General de Acuerdos;

II. Un Actuario adscrito a la

III. Dos Secretarios de Acuerdos adscritos a cada una de las Salas;

Las Salas Especializadas contaran por lo menos con un Secretario de Acuerdos adicional, derivado

del trámite de todos los procedimientos que se lleven a cabo respecto al Pleno Especializado

IV. Un Actuario adscrito a cada una de las Salas;

V. Los Secretarios de Estudio y Cuenta necesarios para cada uno de los Magistrados; las Salas

Especializadas contaran por lo menos con un secretario de estudio y cuenta adicional derivado de

la elaboración de proyectos de sentencia relacionados con los recur sos previstos en el artículo 25

de esta Ley;

VI. Un Jefe de Departamento de Administración;

VII. El personal administrativo que conforme a las necesidades del servicio se requiera y que se

encuentre previsto en el Reglamento del Tribunal y conforme al presupuesto de egresos del Tribunal;

VIII. Un Asesor Jurídico;

IX. El personal de Informática necesario, conforme al presupuesto de egresos autorizado del

Tribunal, y

X. El personal eventual que requiera el buen despacho de los asuntos, conforme a la disponibilidad

presupuestal correspondiente.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Se reforma la fracción III, por artículo primero del Decreto No. 1646,

publicado en el . Antes decía: III. Un Secretario de Acuerdos adscrito a cada una de las Salas.

Sección Primera

Del Secretario General de Acuerdos

Artículo *33. La persona titular de la

Tribunal, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Acordar con el Presidente del Pleno lo relativo a las sesiones;

II. Preparar las sesiones del Pleno oportunamente incluyendo los asuntos de la

orden del día; tratándose de expedientes jurisdiccionales, listar á los asuntos y

enviará la relación mediante oficio a cada uno de los integrantes del Pleno, por

lo menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración de la sesión;

III. Estar presente en todas las sesiones del Pleno, teniendo en ellas voz

informativa;

IV. Levantar las actas respectivas, recabando las firmas de los Magistrados,

tomar la votación de los mismos y hacer el cómputo respectivo; presentar al Pleno

el proyecto de las actas, dentro de los cinco días hábiles siguientes;

V. Autorizar con su firma las resoluciones del Pleno;

VI. Supervisar las publicaciones en la página de internet de Tribunal;

VII. Proporcionar a los Magistrados los datos e informes que le soliciten para el

despacho de los asuntos del Tribunal;

VIII. Llevar el registro de los peritos o traductores que funjan como auxiliares de

la Administración de Justicia Administrativa;

IX. Llevar el registro de los servidores públicos del Tribunal;

X. Expedir los certificados de constancias que obren en los expedientes de la

XI. Dar fe de los actos del Tribunal;

XII. Expedir las certificaciones que el propio Tribunal o la Ley le encomienden;

XIII. Dar fe de los acuerdos del Presidente en los asuntos de trámite;

XIV. Conservar en su poder el sello del Pleno y utilizarlo en el cumplimiento de

sus atribuciones;

XV. Tener a su cargo y bajo su responsabilidad el archivo del Pleno del Tribunal

en general;

XVI. Turnar las demandas a las Salas de Instrucci ón y Salas Especializadas,

distribuyéndolas en orden aleatorio y equitativo conforme a lo establecido en el

Reglamento;

XVII. Supervisar el funcionamiento de la Oficialía de Partes;

XVIII. Recabar la informaci ón y datos para el informe anual del Presidente del

Tribunal;

XIX. Llevar el registro dec édulas profesionales y de correo electr ónico para la

representación procesal y las notificaciones que en su caso se puedan realizar;

XX. Auxiliar a las Salas y al Pleno en sus funciones;

XXI. Supervisar que los expedientes se encuentren debidamente firmados,

foliados y sellados, cuando sean entregados para su debido resguardo en el

archivo judicial;

XXII. Supervisar el funcionamiento del archivo judicial, así como su concentración

y disponibilidad para su consulta;

XXIII. Verificar que se efectúe el registro de firmas, rúbricas y sellos del Tribunal;

XXIV. Llevar el control de los asuntos respecto de los cuales los Magistrados de

las Salas se excusen de conocer, y

XXV. Las demás que señalen las disposiciones jur ídicas aplicables o le asignen

el Pleno.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforma el artículo 33 del presente ordenamiento, por Artículo Segundo

dispositivo del Decreto No. 1963, publicado en el

de fecha 2024/06/14. Vigencia: 2024/06/15. Antes decía: Artículo 33. El Secretario General de

Acuerdos cuenta con las atribuciones siguientes:

I. Acordar con el Presidente del Pleno y el Presidente del Pleno Especializado lo relativo a las

sesiones;

II. Preparar las sesiones tanto del Pleno, así como del Pleno Especializado oportunamente

incluyendo los asuntos de la orden del día; tratándose de expedientes jurisdiccionales, listará los

asuntos y enviará la relación mediante oficio a cada uno de los integr antes del Pleno y del Pleno

Especializado, por lo menos con cuarenta y ocho horas de antelación a la celebración de la sesión;

III. Estar presente en todas las sesiones del Pleno y del Pleno Especializado, teniendo en ellas voz

informativa;

IV. Levantar las actas respectivas, recabando las firmas de los Magistrados, tomar la votación de los

mismos y hacer el cómputo respectivo; presentar al Pleno y al Pleno Especializado el proyecto de

las actas, dentro de los cinco días hábiles siguientes;

V. Autorizar con su firma las resoluciones del Pleno y del Pleno Especializado;

VI. Supervisar las publicaciones en el Boletín Electrónico;

VII. Proporcionar a los Magistrados los datos e informes que le soliciten para el despacho de los

asuntos del Tribunal;

VIII. Llevar el registro de los peritos o traductores que funjan como auxiliares de la Administración

de Justicia Administrativa;

IX. Llevar el registro de los servidores públicos del Tribunal;

X. Expedir los certificados de constancias que obren en los expedientes de la

XI. Dar fe de los actos del Tribunal;

XII. Expedir las certificaciones que el propio Tribunal o la Ley le encomienden;

XIII. Dar fe de los acuerdos del Presidente en los asuntos de trámite;

XIV. Conservar en su poder el sello del Pleno y del Pleno Especializado y utilizarlo en el cumplimiento

de sus atribuciones;

XV. Tener a su cargo y bajo su responsabilidad el archivo del Pleno y del Pleno Especializado del

Tribunal en general;

XVI. Turnar las demandas a las Salas de Instrucción y Salas Especializadas, distribuyéndolas en

orden aleatorio y equitativo conforme a lo establecido en el Reglamento;

XVII. Supervisar el funcionamiento de la Oficialía de Partes;

XVIII. Recabar la información y datos para el informe anual del Presidente del Tribunal;

XIX. Llevar el registro de cédulas profesionales y de correo electrónico para la representación

procesal y las notificaciones que en su caso se puedan realizar

XX. Auxiliar a las Salas, al Pleno y Pleno Especializado en sus funciones;

XXI. Supervisar que los expedientes se encuentren debidamente firmados, foliados y sellados,

cuando sean entregados para su debido resguardo en el archivo judicial;

XXII. Supervisar el funcionamiento del archivo judicial, así como su concentración y disponibilidad

para su consulta;

XXIII. Verificar que se efectúe el registro firmas, rúbricas y sellos del Tribunal;

XXIV. Llevar el control de los asuntos respecto de los cuales los Magistrados de las Salas se

excusen de conocer, y

XXV. Las demás que señalen las disposiciones jurídicas aplicables o le asignen el Pleno y el Pleno

Especializado.

Fuente oficial: consultar publicación

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