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Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos

Artículo 33 Bis

Ordenamiento: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-06-14

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 33 Bis. La persona titular de la

Especializado, tendrá las siguientes atribuciones:

I. Acordar con el Presidente del Pleno Especializado lo relativo a las sesiones;

II. Preparar las sesiones del Pleno Especializado oportunamente incluyendo los

asuntos de la orden del día; tratándose de expedientes jurisdiccionales, listará

los asuntos y enviará la relación mediante oficio a cada uno de los integrantes

del Pleno Especializado, por lo menos con cuarenta y ocho horas de antelación

a la celebración de la sesión;

III. Estar presente en todas las sesiones del Pleno Especializado, teniendo en

ellas voz informativa;

IV. Levantar las actas respectivas, recabando las firmas de los Magistrad os,

tomar la votación de los mismos y hacer el cómputo respectivo;

V. Presentar al Pleno Especializado el proyecto de las actas, dentro de los cinco

días hábiles siguientes;

VI. Autorizar con su firma las resoluciones del Pleno Especializado;

VII. Supervisar las publicaciones en la página de internet del Tribunal en los

asuntos que competan al Pleno Especializado;

VIII. Proporcionar a los Magistrados los datos e informes que le soliciten para el

despacho de los asuntos del Tribunal;

IX. Expedir los certificados de constanci as que obren en los expedientes de la

X. Dar fe de los actos del Pleno Especializado;

XI. Expedir las certificaciones que el propio Tribunal o la Ley le encomienden;

XII. Dar fe de los acuerdos del Presidente del Pleno Esp ecializado en los

asuntos de trámite;

XIII. Conservar en su poder el sello del Pleno Especializado y utilizarlo en el

cumplimiento de sus atribuciones;

XIV. Tener a su cargo y bajo su responsabilidad el archivo del Pleno

Especializado;

XV. Recabar la información y datos para el informe anual del Presidente del

Pleno Especializado y del Presidente del Tribunal;

XVI. Auxiliar a las Salas y al Pleno en sus funciones, cuando así se le faculte;

XVII. Supervisar que los expedientes se encuentren debidamente firmados,

foliados y sellados , cuando sean entregados para su debido resguardo en el

archivo judicial;

XVIII. Supervisar el funcionamiento del archivo judicial del Pleno Especializado,

así como su concentración y disponibilidad para su consulta;

XIX. Verificar que se efectúe el registro de firmas, rúbricas y sellos del Pleno

Especializado;

XX. Llevar el control de los asuntos respecto de los cuales los Magistrados que

integran el Pleno Especializado se excusen de conocer, y

XXI. Las demás que señalen las disposiciones jurídicas aplicables o le asigne el

Pleno Especializado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se adiciona un artículo 33 Bis del presente ordenamiento, por Artículo

Primero dispositivo del Decreto No. 1963, publicado en el Periód ico Oficial “Tierra y Libertad”

número 6319, de fecha 2024/06/14. Vigencia: 2024/06/15.

Sección Segunda

De la Oficialía de Partes

Fuente oficial: consultar publicación

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