Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Artículo 33 Bis
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 33 Bis. La persona titular de la
Especializado, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Acordar con el Presidente del Pleno Especializado lo relativo a las sesiones;
II. Preparar las sesiones del Pleno Especializado oportunamente incluyendo los
asuntos de la orden del día; tratándose de expedientes jurisdiccionales, listará
los asuntos y enviará la relación mediante oficio a cada uno de los integrantes
del Pleno Especializado, por lo menos con cuarenta y ocho horas de antelación
a la celebración de la sesión;
III. Estar presente en todas las sesiones del Pleno Especializado, teniendo en
ellas voz informativa;
IV. Levantar las actas respectivas, recabando las firmas de los Magistrad os,
tomar la votación de los mismos y hacer el cómputo respectivo;
V. Presentar al Pleno Especializado el proyecto de las actas, dentro de los cinco
días hábiles siguientes;
VI. Autorizar con su firma las resoluciones del Pleno Especializado;
VII. Supervisar las publicaciones en la página de internet del Tribunal en los
asuntos que competan al Pleno Especializado;
VIII. Proporcionar a los Magistrados los datos e informes que le soliciten para el
despacho de los asuntos del Tribunal;
IX. Expedir los certificados de constanci as que obren en los expedientes de la
X. Dar fe de los actos del Pleno Especializado;
XI. Expedir las certificaciones que el propio Tribunal o la Ley le encomienden;
XII. Dar fe de los acuerdos del Presidente del Pleno Esp ecializado en los
asuntos de trámite;
XIII. Conservar en su poder el sello del Pleno Especializado y utilizarlo en el
cumplimiento de sus atribuciones;
XIV. Tener a su cargo y bajo su responsabilidad el archivo del Pleno
Especializado;
XV. Recabar la información y datos para el informe anual del Presidente del
Pleno Especializado y del Presidente del Tribunal;
XVI. Auxiliar a las Salas y al Pleno en sus funciones, cuando así se le faculte;
XVII. Supervisar que los expedientes se encuentren debidamente firmados,
foliados y sellados , cuando sean entregados para su debido resguardo en el
archivo judicial;
XVIII. Supervisar el funcionamiento del archivo judicial del Pleno Especializado,
así como su concentración y disponibilidad para su consulta;
XIX. Verificar que se efectúe el registro de firmas, rúbricas y sellos del Pleno
Especializado;
XX. Llevar el control de los asuntos respecto de los cuales los Magistrados que
integran el Pleno Especializado se excusen de conocer, y
XXI. Las demás que señalen las disposiciones jurídicas aplicables o le asigne el
Pleno Especializado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se adiciona un artículo 33 Bis del presente ordenamiento, por Artículo
Primero dispositivo del Decreto No. 1963, publicado en el Periód ico Oficial “Tierra y Libertad”
número 6319, de fecha 2024/06/14. Vigencia: 2024/06/15.
Sección Segunda
De la Oficialía de Partes
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, ACTUACIONES DEL. (s/clave)
- REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO. NO SUSTITUYE A LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL. (s/clave)
- INICIATIVA DE REFORMAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE MORELOS. NO ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL LOCAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 42 DE LA CON (P./J. 128/2009)
- INICIATIVA DE REFORMAS EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE MORELOS. NO ES FACULTAD EXCLUSIVA DEL PODER JUDICIAL LOCAL (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 42 DE LA CON (186)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA. LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA SUBSTANCIAR Y RESOLVER LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS RELA (VI.3o.A.265 A )
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