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Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos

Artículo 34

Ordenamiento: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-06-14

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 34. Son atribuciones de la Oficialía de Partes:

I. Registrar en el Sistema electrónico las demandas, así como en el libro de

gobierno correspondiente, asignando en ese momento el número de turno que

les corresponda, el cual será aleatorio para el caso de de mandas de acuerdo

con lo establecido en el Reglamento;

II. Distribuir las demandas interpuestas, a la Sala que corresponda según el

turno asignado;

III. Solicitar en caso de escritos iniciales de demanda, una copia de la misma sin

anexos, para la

IV. Registrar en el sistema las promociones, según el número de juicio que

indiquen las partes, para distribuirlas al día siguiente a la Sala a la que estén

dirigidas;

V. Remitir el mismo día las promociones conducentes para que se pueda llevar

a cabo la celebración de la audiencia fijada para tal efecto, cuando lo señalen

las partes por escrito en sus promociones o las soliciten los Secretarios de

Acuerdos de las Salas;

VI. Solicitar a los promoventes indiquen en su escrito, las referencias

necesarias en el caso de que no coincidan los datos o no los tenga su escrito,

para su correcto registro en el sistema, así como el área a la que lo desea

dirigir;

VII. Recibir la correspondencia y documentos dirigidos al Tribunal,

registrándolos en el libro d e correspondencia para distribuirlos al área que

corresponda;

VIII. Despachar la correspondencia oficial de los Magistrados del Tribunal;

IX. Llevar un registro de los juicios instaurados en el Tribunal, así como de los

recursos para estar en aptitud de pr oporcionar los informes que soliciten las

diferentes áreas de este Órgano Jurisdiccional;

X. Remitir oportunamente a la

recursos interpuestos por las partes;

XI. Rendir al Secretario General de Acuerdos, den tro de los primeros tres días

hábiles de cada mes, un informe por escrito de las labores correspondientes al

mes inmediato anterior y, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de

enero, el informe de labores correspondiente al año inmediato anterior;

XII. En caso de falla del Sistema o falta de energía eléctrica, se estará a lo

previsto en el Reglamento

XIII. Informar a la

Pleno Especializado, los números de folios que se tienen que cance lar, cuando

exista error en la recepción de documentos, y

XIV. Recibir promociones durante los días que determine el calendario oficial,

en horario de 8 a 15 horas; con la excepción de que para efectos de los

procedimientos sobre responsabilidades administrativas serán horas hábiles las

que medien entre las 9:00 y las 18:00 horas.

Sección Tercera

De los Secretarios de Acuerdos

Fuente oficial: consultar publicación

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