Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Artículo 34
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 34. Son atribuciones de la Oficialía de Partes:
I. Registrar en el Sistema electrónico las demandas, así como en el libro de
gobierno correspondiente, asignando en ese momento el número de turno que
les corresponda, el cual será aleatorio para el caso de de mandas de acuerdo
con lo establecido en el Reglamento;
II. Distribuir las demandas interpuestas, a la Sala que corresponda según el
turno asignado;
III. Solicitar en caso de escritos iniciales de demanda, una copia de la misma sin
anexos, para la
IV. Registrar en el sistema las promociones, según el número de juicio que
indiquen las partes, para distribuirlas al día siguiente a la Sala a la que estén
dirigidas;
V. Remitir el mismo día las promociones conducentes para que se pueda llevar
a cabo la celebración de la audiencia fijada para tal efecto, cuando lo señalen
las partes por escrito en sus promociones o las soliciten los Secretarios de
Acuerdos de las Salas;
VI. Solicitar a los promoventes indiquen en su escrito, las referencias
necesarias en el caso de que no coincidan los datos o no los tenga su escrito,
para su correcto registro en el sistema, así como el área a la que lo desea
dirigir;
VII. Recibir la correspondencia y documentos dirigidos al Tribunal,
registrándolos en el libro d e correspondencia para distribuirlos al área que
corresponda;
VIII. Despachar la correspondencia oficial de los Magistrados del Tribunal;
IX. Llevar un registro de los juicios instaurados en el Tribunal, así como de los
recursos para estar en aptitud de pr oporcionar los informes que soliciten las
diferentes áreas de este Órgano Jurisdiccional;
X. Remitir oportunamente a la
recursos interpuestos por las partes;
XI. Rendir al Secretario General de Acuerdos, den tro de los primeros tres días
hábiles de cada mes, un informe por escrito de las labores correspondientes al
mes inmediato anterior y, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de
enero, el informe de labores correspondiente al año inmediato anterior;
XII. En caso de falla del Sistema o falta de energía eléctrica, se estará a lo
previsto en el Reglamento
XIII. Informar a la
Pleno Especializado, los números de folios que se tienen que cance lar, cuando
exista error en la recepción de documentos, y
XIV. Recibir promociones durante los días que determine el calendario oficial,
en horario de 8 a 15 horas; con la excepción de que para efectos de los
procedimientos sobre responsabilidades administrativas serán horas hábiles las
que medien entre las 9:00 y las 18:00 horas.
Sección Tercera
De los Secretarios de Acuerdos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMOCIONES JUDICIALES PRESENTADAS FUERA DE HORARIO HÁBIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA).- (1289)
- REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO. NO SUSTITUYE A LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL. (s/clave)
- PROMOCIONES JUDICIALES PRESENTADAS FUERA DE HORARIO HABIL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE COLIMA). (III.1o.C.23 C )
- TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. EL ARTÍCULO 39 DE SU REGLAMENTO INTERIOR, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2013, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE RESTRINGE EL USO D (IV.3o.A.31 A (10a.))
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ES OPORTUNA LA PRESENTACIÓN DE PROMOCIONES EN LA PRIMERA HORA HÁBIL DEL DÍA SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO, ENTENDIÉNDOSE POR ÉSTA LOS PR (VI.1o.A.329 A)
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