Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Artículo 35
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 35. Corresponde a los Secretarios de Acuerdos de las Salas de Instrucción
y Salas Especializadas:
I. Recibir y dar cuenta al Magistrado de la correspondencia que se turne a las
Salas de Instrucción y Salas Especializadas;
II. Dar cuenta al Magistrado de los asuntos en los que haya de celebrarse la
audiencia respectiva cuando corresponda;
III. Proyectar los acuerdos de trámite;
IV. Intervenir en todas las diligencias que practiquen las Salas de Instrucción y
las Salas Especializadas conforme a lo dispuesto por esta Ley;
V. Autorizar con su firma y sello las resoluciones y diligencias en las que
intervenga;
VI. Practicar las diligencias que le encomiende el Magistrado cuando estas
deban hacerse fuera de las instalaciones de la Sala de Instrucción o de la Sala
Especializada;
VII. Asentar en los expedientes las razones y certificaciones que procedan;
VIII. Tener a su cargo y bajo su responsabilidad el archivo de las Salas de
Instrucción y de las Salas Especializadas;
IX. Expedir certificaciones de las constancias que obren en los expedientes de
las Salas de Instrucción y de las Salas Especializadas a la que estén adscritos, y
X. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO. NO SUSTITUYE A LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL. (s/clave)
- INFORME JUSTIFICADO. SI EN LA DEMANDA DE AMPARO SE SEÑALA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE A LOS INTEGRANTES DE UNA DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS, (XVIII.2o.10 K )
- SECRETARIOS DE TRIBUNAL DE CIRCUITO Y DE JUZGADO DE DISTRITO. PARA DETERMINAR SUS FACULTADES EN SUSTITUCIÓN DEL TITULAR, DEBE ATENDERSE AL TIPO DE AUTORIZACIÓN HECHA POR EL CONSEJO (I.6o.C.12 K (10a.))
- MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ. SUS AUSENCIAS TEMPORALES Y DEFINITIVAS PUEDEN SER SUPLIDAS POR EL SECRETARIO GENERAL (VII.2o.T.275 L (10a.))
- TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MORELOS. EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL NO VIOLA LA GARANTÍA DE JUSTICIA IMPARCIAL AL DISPONER QUE LOS GAST (2a. CXLIX/2007)
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