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Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos

Artículo 35

Ordenamiento: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-06-14

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 35. Corresponde a los Secretarios de Acuerdos de las Salas de Instrucción

y Salas Especializadas:

I. Recibir y dar cuenta al Magistrado de la correspondencia que se turne a las

Salas de Instrucción y Salas Especializadas;

II. Dar cuenta al Magistrado de los asuntos en los que haya de celebrarse la

audiencia respectiva cuando corresponda;

III. Proyectar los acuerdos de trámite;

IV. Intervenir en todas las diligencias que practiquen las Salas de Instrucción y

las Salas Especializadas conforme a lo dispuesto por esta Ley;

V. Autorizar con su firma y sello las resoluciones y diligencias en las que

intervenga;

VI. Practicar las diligencias que le encomiende el Magistrado cuando estas

deban hacerse fuera de las instalaciones de la Sala de Instrucción o de la Sala

Especializada;

VII. Asentar en los expedientes las razones y certificaciones que procedan;

VIII. Tener a su cargo y bajo su responsabilidad el archivo de las Salas de

Instrucción y de las Salas Especializadas;

IX. Expedir certificaciones de las constancias que obren en los expedientes de

las Salas de Instrucción y de las Salas Especializadas a la que estén adscritos, y

X. Las demás que señalen las disposiciones legales aplicables.

Fuente oficial: consultar publicación

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