Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Artículo 29
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29. Los Magistrados de las Salas de Instrucción tendrán competencia
para conocer los asuntos descritos en el artículo 18, apartado B, fracción II
subincisos a) al k) de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
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