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Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos

Artículo 37

Ordenamiento: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-06-14

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 37. Son obligaciones de los Secretarios de Estudio y Cuenta, adscritos a

las Salas formular los proyectos de sentencia, de acuerdo con las instrucciones

que reciban del Magistrado de la Sala a la cual estén adscritos; y las demás que al

efecto señale el Reglamento, asimismo cuentan con las siguientes atribuciones:

I. Apoyar al Magistrado de adscripción y a los Secretarios de Ac uerdos, en el

desempeño de sus funciones;

II. Someter a la consideración del Magistrado de adscripción los proyectos de

los medios de impugnación previstos en la Ley y que les hayan sido turnados;

III. Formular los proyectos de sentencias, conforme a las consider aciones

establecidas por el Magistrado de adscripción, rubricando para tal efecto cada

una de las fojas que lo integren;

IV. Auxiliar en el engrose de las sentencias correspondientes;

V. Llevar un registro diario de los expedientes o actuaciones que se le

entreguen, debiendo recibirlos con su firma;

VI. Participar en las reuniones a las que sean convocados por el Presidente del

Tribunal, previa anuencia del Magistrado de su adscripción, y

VII. Las demás que le señale la normativa aplicable.

Sección Quinta

De los Actuarios

Fuente oficial: consultar publicación

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