Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Artículo 38
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 38. Los Actuarios cuentan con las siguientes atribuciones:
I. Dar fe pública en los asuntos de su competencia;
II. Recibir los documentos necesarios para la realización de las notificaciones y
las diligencias que deban practicarse fuera del Tri bunal, firmando los registros
respectivos;
III. Practicar las notificaciones, en su caso, citatorios en el tiempo y forma
previstos en la Ley; asentando en el expediente la razón de haber hecho la
notificación y entregado los oficios respectivos;
IV. Llevar a cabo los avisos y notificaciones electrónicas conforme a lo previsto
en la Ley de Justicia Administrativa;
V. Notificar las resoluciones recaídas en los expedientes, que le hubieren sido
turnados. En el caso del Actuario adscrito a la
notificará las Resoluciones emitidas por el Pleno y Pleno Especializado;
VI. Recabar la firma del responsable del área al devolver los expedientes y las
cédulas de notificación;
VII. Autentificar con su firma las diligencias en que intervenga;
VIII. Practicar las diligencias que les encomiende el Magistrado de la Sala de
Instrucción, de la Sala Especializada, del Pleno Especializado, del Presidente o
el Pleno según corresponda;
IX. Practicar las notificaciones en días y horas inhábiles, previo acuerdo de
habilitación del magistrado;
X. Llevar a cabo los avisos y notificaciones electrónicas conforme a lo previsto
en la Ley de Justicia Administrativa;
XI. Suplir al Secretario de Acuerdos en sus ausencias y en los casos de
excusa, y
XII. Las demás que le señalen el Pleno, el Magistrado Presidente, el Pleno
Especializado, los Magistrados de las Salas de Instrucción, los Magistrados de
las Salas Especializadas, los Secretarios, esta Ley y el Reglamento interior.
Sección Sexta
De la Habilitación de Servidores Públicos
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTUARIO. CASOS EN LOS QUE NO DEBE SEÑALARSELE COMO AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA EL EMPLAZAMIENTO. (ACLARACION DE TESIS EN LO REFERENTE A LA LEGISLACION PARA (I. 2o. C. 230 C)
- NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. NO DEBE CONDICIONARSE SU PRÁCTICA A QUE LAS PARTES ACOMPAÑEN AL ACTUARIO A LA DILIGENCIA.- (806)
- SOBRESEIMIENTO. JUICIO DE AMPARO, CUANDO SE SEÑALA A LOS ACTUARIOS COMO AUTORIDADES RESPONSABLES. (LEGISLACION DE COLIMA). (III. 2o. P. 9 K)
- ACTUARIO JUDICIAL ADSCRITO A UN JUZGADO DE DISTRITO. TIENE LEGITIMACIÓN PARA IMPUGNAR, A TRAVÉS DEL RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO, (I.4o.A.88 K)
- NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. NO DEBE CONDICIONARSE SU PRACTICA A QUE LAS PARTES ACOMPAÑEN AL ACTUARIO A LA DILIGENCIA. (s/clave)
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