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Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos

Artículo 38

Ordenamiento: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-06-14

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 38. Los Actuarios cuentan con las siguientes atribuciones:

I. Dar fe pública en los asuntos de su competencia;

II. Recibir los documentos necesarios para la realización de las notificaciones y

las diligencias que deban practicarse fuera del Tri bunal, firmando los registros

respectivos;

III. Practicar las notificaciones, en su caso, citatorios en el tiempo y forma

previstos en la Ley; asentando en el expediente la razón de haber hecho la

notificación y entregado los oficios respectivos;

IV. Llevar a cabo los avisos y notificaciones electrónicas conforme a lo previsto

en la Ley de Justicia Administrativa;

V. Notificar las resoluciones recaídas en los expedientes, que le hubieren sido

turnados. En el caso del Actuario adscrito a la

notificará las Resoluciones emitidas por el Pleno y Pleno Especializado;

VI. Recabar la firma del responsable del área al devolver los expedientes y las

cédulas de notificación;

VII. Autentificar con su firma las diligencias en que intervenga;

VIII. Practicar las diligencias que les encomiende el Magistrado de la Sala de

Instrucción, de la Sala Especializada, del Pleno Especializado, del Presidente o

el Pleno según corresponda;

IX. Practicar las notificaciones en días y horas inhábiles, previo acuerdo de

habilitación del magistrado;

X. Llevar a cabo los avisos y notificaciones electrónicas conforme a lo previsto

en la Ley de Justicia Administrativa;

XI. Suplir al Secretario de Acuerdos en sus ausencias y en los casos de

excusa, y

XII. Las demás que le señalen el Pleno, el Magistrado Presidente, el Pleno

Especializado, los Magistrados de las Salas de Instrucción, los Magistrados de

las Salas Especializadas, los Secretarios, esta Ley y el Reglamento interior.

Sección Sexta

De la Habilitación de Servidores Públicos

Fuente oficial: consultar publicación

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