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NOTIFICACIONES EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. NO DEBE CONDICIONARSE SU PRACTICA A QUE LAS PARTES ACOMPAÑEN AL ACTUARIO A LA DILIGENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 219780 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Abril de 1992; Pág. 549

Las notificaciones ordenadas por las Juntas respecto a los asuntos de su competencia deben ser practicadas por el actuario correspondiente, de tal manera que si se condiciona su cumplimiento a que alguna de las partes acompañe al funcionario a realizarlas, el apercibimiento relativo resulta ilegal, por no existir en la Ley Federal del Trabajo ninguna disposición que faculte a una Junta para decretar esa prevención.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219780-1f782ca8/notificaciones-en-el-procedimiento-laboral-no-debe-condicionarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6473/91. Salvador Amador Hernández. 25 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Edith Cervantes Ortiz. Secretario: Jorge Dimas Arias Vázquez. Amparo en revisión 1243/88. Grupo Interamericano de Construcción, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Fernando Lúndez Vargas. Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-2, página 350.

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