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NOTIFICACIONES NO ORDENADAS Y POR ENDE NO PRACTICADAS. DEBE SUBSANARSE ESTA OMISION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250098 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 108

La Ley Federal del Trabajo establece que son convalidables las notificaciones defectuosas, u omitidas; sin embargo, si lo que ocurrió fue que la responsable omitió acordar que se notificara el acuerdo, que contiene una prevención hecha al reclamante, la cual si no se ordenó su notificación por ninguno de los medios legales que para el efecto establece la ley laboral, es incuestionable que se deja al quejoso en estado de indefensión, por lo que, ante la ausencia del acuerdo de notificación de la referida prevención, debe subsanarse tal omisión mandando realizar la notificación respectiva.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250098-be2a5568/notificaciones-no-ordenadas-y-por-ende-no-practicadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1247/81. Alberto Mondaca. 30 de octubre de 1981. Mayoría de votos. Ponente: José Martínez Delgado. Secretario: Fernando Cotero Bernal.

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