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NOTIFICACIONES, NULIDAD DE, EN MATERIA LABORAL. DEBE PROMOVERSE ANTE LA RESPONSABLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 255927 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 51, Sexta Parte; Pág. 43

La falta de notificación o la notificación defectuosa de algún acuerdo dictado durante la tramitación del juicio, da derecho a la parte perjudicada para promover la nulidad de las actuaciones, conforme al artículo 695 de la Ley Federal del Trabajo si dicha parte con posterioridad interviene de algún modo en el procedimiento, pues cualquier vicio en que hubiera incurrido la autoridad se convalida por el hecho de que intervenga esa parte sin hacer valer dicha nulidad, no pudiendo reclamarse como violación en el amparo la cometida en relación con la propia notificación.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255927-0881e47c/notificaciones-nulidad-de-en-materia-laboral-debe-promoverse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo T-256/73. Fernando Orozco Aldama y coagraviados. La publicación no menciona el sentido de la votación del asunto. 30 de marzo de 1973. Ponente: Rafael Pérez Miravete. Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "NULIDAD DE NOTIFICACIONES. DEBE PROMOVERSE ANTE LA RESPONSABLE.".

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