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NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN MATERIA DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 371759 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XC; Pág. 2521

La nulidad de las notificaciones sólo obedece a la falta de requisitos formales instituidos en la ley, que colocan al interesado en circunstancias de ignorar el acuerdo correspondiente, y como el fin necesario y único es el de que, por medio de dichas notificaciones, las partes conozcan la determinación que las motiva, para que se encuentren en aptitud de ejercitar oportunamente sus derechos, aun cuando las indicadas notificaciones se verifiquen fuera de los términos a que se contrae la Ley Federal del Trabajo, no están viciadas de nulidad, si en ellas concurren los requisitos de forma, es decir, que se hagan por el secretario o actuario, ya sea personalmente o por estrados, etcétera, con lo cual la notificación es perfecta, independientemente del término en que tenga lugar, porque es la forma y no el tiempo, la determinante de la legalidad de la notificación para los fines que el legislador persigue o sea, como antes se dijo, que las se enteren del acuerdo correspondiente para los efectos ya precisados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371759-514d32f4/nulidad-de-notificaciones-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 378/46. Villarreal Eduardo. 5 de diciembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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