NOTIFICACION POR LAS AUTORIDADES DELEGADAS EN MATERIA DE TRABAJO.
No existe precepto alguno en la Ley Federal del Trabajo, que obligue a una autoridad delegada, a hacer saber, personalmente, a las partes, el día y la hora en que va a practicar una diligencia, procedimiento éste que se justifica si se tiene en cuenta que es la autoridad que tramita el negocio quien hace las notificaciones de rigor, o lo que es lo mismo, las partes, al ser notificadas por la Junta Central, quedan obligadas a concurrir ante la autoridad delegada, y de no hacerlo, claro está que pierden la oportunidad de repreguntar, sin que esa pérdida sea imputable a la autoridad responsable, sino a la inactividad de la parte que no se presenta oportunamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382282-7b9ba74f/notificacion-por-las-autoridades-delegadas-en-materia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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