NOTIFICACION. CASO EN EL QUE SE REQUIERE DEL AUXILIO DE UNA DE LAS PARTES DEL JUICIO PARA QUE EL ACTUARIO PRACTIQUE LA.
Cuando en un juicio laboral no se celebra alguna de las etapas de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento, admisión o desahogo de pruebas, por la falta de notificación a una de las partes y el compareciente solicita autorización para acompañar al actuario a efecto de auxiliarlo para practicar la diligencia respectiva, y la Junta lo admite; en el acuerdo respectivo deberá fijarse día y hora para que el interesado se presente ante el funcionario a efecto de llevar a cabo ese acto, cuyo pronunciamiento tiene por objeto brindarle seguridad jurídica a esa parte, permitir la programación de actividades del funcionario a quien corresponda el despacho del asunto, que la autoridad del conocimiento constate el cumplimiento o no de su determinación con el fin de acordar lo conducente, según la medida adoptada, y evitar que el solicitante de impartición de justicia quede a merced o al capricho de quien tiene la obligación oficiosa de realizar esos actos por mandato de la ley.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202151-9cb89ccf/notificacion-caso-en-el-que-se-requiere-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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