NOTIFICACION EN JUICIO LABORAL. DEBE TENERSE POR REALIZADA, SI LOS ACUERDOS DE LA JUNTA SON DICTADOS EN UNA AUDIENCIA CELEBRADA CON LA ASISTENCIA DE LAS PARTES.
Los acuerdos dictados por una Junta de Conciliación y Arbitraje en una audiencia celebrada en el juicio laboral con la asistencia de las partes, se tienen por notificados desde el momento en que se pronuncian, pues en tal hipótesis es evidente que el propósito de la notificación consistente en hacer del conocimiento de las partes las resoluciones dictadas por el órgano jurisdiccional se cumple de manera inmediata, sin que en ese supuesto sea necesario practicar posterior notificación; por tanto, si en un juicio laboral consta que el acuerdo mediante el cual la Junta suspendió la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas celebrada con la comparecencia de las partes, señalando en tal acuerdo fecha para su continuación, es legal tenerlas por notificadas a partir de su pronunciamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199145-6b9c1566/notificacion-en-juicio-laboral-debe-tenerse-por-realizada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, INTEGRACION DE LAS. SU NOTIFICACION NO ESTA SUJETA AL TERMINO SEÑALADO EN EL ARTICULO 693 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. (s/clave)
- JUNTAS, PROCEDIMIENTO ANTE LAS. (s/clave)
- AUDIENCIA DE LEY. SUSPENSION DE LA, Y NOTIFICACION AL DEMANDADO. (I.4o.T.155 L)
- JUNTAS FEDERALES DE CONCILIACION, NOTIFICACIONES HECHAS POR LAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES POR LAS JUNTAS. (s/clave)
- EMPLAZAMIENTO. LA PRIMERA NOTIFICACION QUE UNA JUNTA DE CONCILIACION ORDENA PRACTICAR SE EQUIPARA A AQUEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis