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JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, INTEGRACION DE LAS. SU NOTIFICACION NO ESTA SUJETA AL TERMINO SEÑALADO EN EL ARTICULO 693 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252469 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 109-114, Sexta Parte; Pág. 117

Siendo la integración de las Juntas de Conciliación y Arbitraje una situación concerniente a la constitución misma del tribunal obrero, con efectos permanentes en cuanto a sus facultades decisorias y no una concreta actuación procesal, ni menos el señalamiento de fecha y hora para la celebración de una diligencia, su conocimiento no produce en contra de las partes ninguna reclusión que pudiera traducirse en agravio en indefensión, por lo que la notificación respectiva no está sujeta al requisito genérico de tiempo señalado en el artículo 693 de la Ley Federal del Trabajo, que no le es aplicable; y como por otra parte, ninguna disposición del referido ordenamiento legal establece un término específico para tal notificación, la misma puede hacerse en cualquier momento del procedimiento laboral.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252469-45dc804e/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-integracion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 781/77. Magdalena Bucio Villegas. 17 de marzo de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Darío Córdoba L. de G.

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