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JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. NO ESTAN FACULTADAS PARA REVOCAR SUS PROPIAS RESOLUCIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225105 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 561

Las Juntas de conciliación y arbitraje no deben confundir la facultad que tienen de corregir cualquier irregularidad u omisión que adviertan en la substanciación del proceso con el fin de regularizar el procedimiento, y revocar sus resoluciones, porque el contenido de los artículos 686 y 884 de la Ley Federal del Trabajo se observa que les está prohibido realizarlo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225105-006c4842/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-no-estan-facultadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5013/90. Antonio Andrade Guzmán. 27 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretaria: Citlali Carlock Sánchez.

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