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REGULARIZACION DEL PROCEDIMIENTO, LAS JUNTAS NO DEBEN REVOCAR SUS PROPIAS RESOLUCIONES AL DECRETAR LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247228 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 530

De lo dispuesto en el artículo 686 de la Ley Federal del Trabajo, se desprende que las Juntas están autorizadas para regularizar el procedimiento, subsanando omisiones o irregularidades, siempre que con ello no revoquen sus propias resoluciones, pues es claro que con la expresión "sin que ello implique que puedan revocar sus propias resoluciones" contenida en el precepto, el legislador condicionó la posibilidad de regularizar a que con tal medida no se revocaran las resoluciones de las Juntas por ellas mismas, atento a la prohibición contenida en el diverso artículo 848 de la propia ley, que se justifica plenamente por la importancia que tiene el principio de seguridad jurídica que debe regir en todo proceso jurisdiccional.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247228-50e92ecf/regularizacion-del-procedimiento-las-juntas-no-deben-revocar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 542/86. Compañía Mexicana de Aviación, S. A. de C. V. 20 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.

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