REGULARIZACION DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA LABORAL. ACUERDOS DE MERO TRAMITE. SON LOS UNICOS QUE PUEDEN REVOCAR LAS JUNTAS.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 848 de la Ley Federal del Trabajo, las Juntas no pueden revocar sus propias determinaciones. La excepción a esa disposición, encuadra respecto a los acuerdos de mero trámite, que son aquellos que no deciden una determinada situación procesal de las partes en el juicio laboral. Debe reputarse que a ellos son a los que se refiere el legislador en el segundo párrafo del artículo 686 de la Ley Federal del Trabajo, que específicamente señala que las Juntas están facultadas para revocar sus propias determinaciones, cuando adviertan, en la substanciación del procedimiento, una irregularidad u omisión que se pueda corregir, revocando la resolución anteriormente emitida. No puede considerarse de mero trámite, y por tanto revocarse, el acuerdo que ordena notificar la demanda laboral a los terceros interesados, quienes son señalados como verdaderos patrones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201508-c9531294/regularizacion-del-procedimiento-en-materia-laboral-acuerdos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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