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REVOCACION, RESOLUCIONES DE LAS JUNTAS QUE NO IMPLICAN LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251259 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 135

El artículo 816 de la Ley Federal del Trabajo, establece que las resoluciones de las juntas no admiten ningún recurso, y conforme al propio precepto están impedidas para revocar sus resoluciones. Sin embargo, cuando se trata de un acuerdo de mero trámite y que por lo mismo no decide ningún punto de controversia suscitada entre las partes, ni altera determinada situación procesal, la Junta sí puede modificar dicho acuerdo, tanto mas cuando la decisión de mero trámite ha sido para que se archive el expediente laboral, encontrándose pendiente la ejecución del laudo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251259-0cd2a086/revocacion-resoluciones-de-las-juntas-que-no-implican · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 77/80. Petróleos Mexicanos. 19 de septiembre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Leonardo A. López Taboada.

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