REVOCACION DE LAS DECISIONES DE UNA JUNTA LABORAL. CASO EN QUE NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS INDIVIDUALES.
La regularización del procedimiento por parte de una Junta de Conciliación y Arbitraje ordenando continuar el mismo, no obstante que con anterioridad había tenido por desistido al trabajador de la acción intentada por haberlo así solicitado su apoderado, sin que aquél hubiese ratificado el desistimiento, si bien es contrario a lo dispuesto por el artículo 848 de la Ley Federal del Trabajo, porque las Juntas no pueden revocar sus propias determinaciones, no causa perjuicio a su contraparte debido a que el proceder de la Junta no le puede conferir derecho alguno para que se dé por terminado un juicio laboral en forma ilegal, ni existe precepto legal alguno que le pueda conferir tal derecho.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199972-70600003/revocacion-de-las-decisiones-de-una-junta-laboral · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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