Corpus
Modo: Corpus Pro

REVOCACION DE ACUERDO, NO EXISTE, SI EN LA ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS SE DIO INTERVENCION A UNA DE LAS PARTES INMEDIATAMENTE DESPUES DE ASENTAR LA LEYENDA: "LA JUNTA ACUERDA".

Clave: — · Registro digital (IUS): 229606 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 719

La leyenda "la Junta acuerda" no puede tenerse como el acuerdo que sanciona el fin de una etapa de la audiencia inicial del juicio laboral si dicho acuerdo no se ha dictado; por la misma razón, no puede estimarse revocatorio el acuerdo que tomó la Junta con posterioridad a la intervención de quien concurrió, en términos del artículo 875 de la Ley Laboral, en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, pues este acuerdo no dejó sin efecto decisión alguna.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229606-59b7f4dd/revocacion-de-acuerdo-no-existe-si-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1816/88. Bertha Patricia Díaz Aguilar. 27 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez.

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