DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
El hecho de ordenar la prosecución de un juicio laboral con posterioridad al acuerdo que declara extinguida la acción, es violatorio de garantías, por falta de aplicación del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, puesto que constituye una indebida revocación del acuerdo que ya había tenido a la parte actora por desistida de su acción; sin que valga lo alegado por el recurrente, en el sentido de que la revocación que se operó, se debió a un verdadero espíritu de justicia de la Junta responsable, porque tal revocación es contraria a las reglas más elementales de las normas procesales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/370398-40171685/desistimiento-de-la-accion-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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