Corpus
Modo: Corpus Pro

REVOCACION. ARTICULO 848 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, CUANDO SE ACTUALIZA LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214769 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 479

El artículo 848 de la Ley Federal del Trabajo prevé que las Juntas no pueden revocar sus propias resoluciones. Dicha revocación existe cuando una Junta, habiendo tomado una determinación en una resolución, sobre una cuestión en particular, posteriormente emite otra resolución en sentido contrario a la primera, sobre la misma cuestión, anulando de esta forma la resolución inicial. En esa virtud, si las resoluciones respecto de las que se alega la revocación, tratan o deciden cuestiones diversas, no existe la revocación a que alude el dispositivo legal en cita.

SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214769-7ee2567e/revocacion-articulo-848-de-la-ley-federal-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3207/93. Sebastián Sánchez Vázquez. 18 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.