DEMANDA LABORAL. SI SE TIENE POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO Y LA JUNTA DICTA UN LAUDO ABSOLUTORIO, ELLO NO IMPLICA QUE ESTÉ REVOCANDO SUS PROPIAS DETERMINACIONES.
El artículo 848 de la Ley Federal del Trabajo establece que las Juntas no pueden revocar sus resoluciones, mientras que el diverso numeral 841 les otorga la facultad de apartarse del resultado formal de la aplicación de las reglas y apreciar los hechos en conciencia, con la única condición de que funden y motiven su decisión. Ahora bien, el hecho de que la demandada no acuda a la etapa de demanda y excepciones, sólo conlleva que se actualice la presunción de tener por ciertos los hechos de la demanda, pero nada impide que al emitir el laudo la Junta considere desvirtuada esa presunción, si de la apreciación en conciencia de los hechos determina que el reclamo se basa en circunstancias inverosímiles. Por tanto, si la Junta emite un laudo absolutorio no obstante que haya tenido por contestada la demanda en sentido afirmativo, ello no implica que esté revocando sus propias determinaciones.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160417-71d508cb/demanda-laboral-si-se-tiene-por-contestada-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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