DEMANDA LABORAL. CUANDO EN LA CONTESTACIÓN SE MANIFIESTA QUE SON IMPROCEDENTES LAS PRESTACIONES RECLAMADAS Y FALSOS TODOS LOS HECHOS, LO QUE NO IMPLICA QUE SE NIEGUE LA RELACIÓN LABORAL, DEBE CONSIDERARSE OSCURA E IMPRECISA Y, CONSECUENTEMENTE, TENERSE POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO.
Cuando la parte demandada al dar contestación a la demanda aduce, por un lado, que el actor no tiene derecho al pago de las prestaciones reclamadas y, por otro, manifiesta que son falsos todos y cada uno de los hechos, realiza su contestación de manera oscura e imprecisa y, con ello, incumple con lo establecido en la fracción IV del artículo 878 de la Ley Federal del Trabajo al no controvertir lo reseñado en la demanda en los términos de ese numeral, y ante tal situación deben tenerse por admitidos los hechos planteados, pues aun cuando en la contestación a ésta es válido que se nieguen genéricamente todos y cada uno de ellos, esto no implica la negativa de la relación de trabajo; de ahí que no sea violatorio de garantías que la Junta responsable haya tenido por contestada la demanda en sentido afirmativo en términos del artículo 879 de la ley citada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182853-73e5af16/demanda-laboral-cuando-en-la-contestacion-se-manifiesta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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