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AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES. LOS ACUERDOS QUE DICTEN LAS JUNTAS EN DICHA ETAPA NO CONSTITUYEN DETERMINACIONES DE MERO TRÁMITE QUE PUEDAN SER REGULARIZADOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 686 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Clave: VIII.1o.(X Región) 4 L · Registro digital (IUS): 164495 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Junio de 2010; Pág. 897

El artículo 686, segundo párrafo, de la Ley Federal del Trabajo prevé la facultad de las Juntas para corregir cualquier irregularidad u omisión con el fin de regularizar el procedimiento dentro de la sustanciación del juicio laboral, sin que ello implique revocar sus propias resoluciones. Dicha potestad se encuentra acotada con el propósito de respetar el principio de seguridad jurídica y evitar el retraso en el procedimiento, por lo que sólo puede hacerse sobre determinaciones no trascendentales, de mero trámite, que no impliquen un pronunciamiento de derecho con relación a las cuestiones planteadas, esto es, decisiones que no establezcan o definan una situación particular de las partes dentro del procedimiento o que reconozcan a favor de una de ellas un derecho, ya sea procesal o sustantivo. En este sentido, el acuerdo dictado por la Junta de Conciliación y Arbitraje, durante el desarrollo de la etapa de demanda y excepciones de la audiencia prevista en el artículo 875 de la referida ley, en el cual tiene a la parte demandada por contestada la demanda y por opuestas sus excepciones, constituye una verdadera resolución que produce un derecho procesal para la parte que se beneficia con tal determinación y que, en el caso, fija la postura de la demandada dentro del proceso laboral, frente a los hechos afirmados por el actor, razón por la cual no puede ser motivo de regularización con posterioridad por la propia Junta, en términos del citado numeral 686, porque revocaría sus propias determinaciones, en contravención al diverso artículo 848 del ordenamiento legal invocado, debido a que dicha resolución no puede considerarse como de mero trámite.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164495-d1822632/audiencia-de-demanda-y-excepciones-los-acuerdos-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1062/2009. Complejos y Desarrollos Turísticos, S.A. de C.V. 17 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Alberto Albores Castañón. Secretario: Manuel Torres Cuéllar.

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