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AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, CASO EN QUE LA SUSPENSIÓN DE LA, NO CAUSA PERJUICIO AL DEMANDADO.

Clave: I.13o.T.15 L · Registro digital (IUS): 183916 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1032

La suspensión de la audiencia de demanda y excepciones se justifica cuando el trabajador, al ampliar o modificar su demanda, ejercita nuevas acciones o introduce hechos novedosos que alteren los que narró inicialmente. Ahora, si la Junta oficiosamente acuerda suspenderla sin que se registre alguno de esos supuestos y señala nueva fecha para que el demandado dé contestación al escrito de reclamación, así como a sus ampliaciones, su proceder no infringe lo dispuesto por los artículos 873, 875, 878 y 879 de la Ley Federal del Trabajo, al quedar salvaguardadas las garantías de audiencia y seguridad jurídica tuteladas por los artículos 14 y 16 constitucionales, al contar el demandado con un plazo mayor para preparar su defensa y reunir el material probatorio que estime pertinente.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/183916-ee2bcbf8/audiencia-de-demanda-y-excepciones-caso-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 25613/2002. Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal. 31 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Griselda Lupita Reyes Larrauri.

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