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DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA. PARA ACORDARLO NO ES PROCEDENTE SUSPENDER LA AUDIENCIA DE LEY.

Clave: II.T.275 L · Registro digital (IUS): 179052 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1110

Es improcedente suspender la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, y ofrecimiento y admisión de pruebas en el procedimiento laboral, por el hecho de que el apoderado legal del trabajador haya promovido desistimiento de la demanda, pues la Ley Federal del Trabajo no lo autoriza, incluyendo sus artículos 875 a 885, que regulan el desarrollo de esa audiencia.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179052-9d8abb4b/desistimiento-de-la-demanda-para-acordarlo-no-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 561/2004. Miguel Ángel Rocha Susunaga. 15 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Guzmán Barrera. Secretario: Raúl Díaz Infante Vallejo.

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