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Modo: Corpus Pro

AUDIENCIA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES. DEBE SUSPENDERSE CUANDO SE ADICIONA SUSTANCIALMENTE LA DEMANDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225495 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 108

Cuando el actor ratifica su escrito de demanda o aclara puntos de hechos únicamente para precisarlos sin cambiar el alcance y sentido de los mismos, el demandado debe proceder a contestarlos; empero cuando el demandante modifica los hechos que inicialmente relató o las aclaraciones de los hechos son sustanciales, o bien, reclama nuevas prestaciones, es evidente que aplicando el principio de equidad a que se refiere el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, debe suspenderse la audiencia en la fase de demanda y excepciones, para que el demandado tenga oportunidad de contestar la demanda inicial y los nuevos hechos, así como de preparar las pruebas que a su interés convenga; si bien la fracción VII del artículo 878 de la Ley invocada, prevé la suspensión de la audiencia inicial cuando existe reconvención, también es cierto que dicha disposición no prohíbe esa suspensión cuando el actor amplía sustancialmente su demanda, por lo que con base en el principio de igualdad procesal que impera en materia laboral, procede suspender la audiencia para permitir al demandado que prepare sus excepciones, defensas y pruebas, tanto de la demanda inicial, como respecto de los puntos modificados o ampliados.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225495-463cf7b1/audiencia-de-demanda-y-excepciones-debe-suspenderse-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 507/89. Transportes Lozada, S. A. de C. V. y otros. 9 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: J. Ignacio Valle Oropeza. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción 14/97-SS, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 11/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, marzo de 1998, página 257, con el rubro: "AUDIENCIA LABORAL. CONTESTACION DE LA DEMANDA CUANDO EL ACTOR MODIFICA SUSTANCIALMENTE SU ESCRITO INICIAL."

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