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AUDIENCIA, SUSPENSION DE LA. CUANDO SE EJERCITA UNA NUEVA ACCION O SE ACLARA LA DEMANDA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214640 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 398

Cuando el actor aclara su demanda, adiciona hechos y reclama nuevas prestaciones, debe suspenderse la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, con base en el principio de equidad a que alude el artículo 17 de la Ley del Trabajo, ya que al ejercitar aquél una nueva acción, es jurídico que el demandado esté en posibilidad de preparar adecuadamente su contestación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214640-eece296b/audiencia-suspension-de-la-cuando-se-ejercita-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1574/92. Armando González González. 12 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra. Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de abril de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 1/2002-SS en que participó el presente criterio.

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