Corpus
Modo: Corpus Pro

PROCEDIMIENTO, SU REGULARIZACION NO CONSTITUYE UN MEDIO DE DEFENSA QUE DEBAN AGOTAR LAS PARTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226358 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1990; Pág. 609

El artículo 686, segundo párrafo, de la Ley Laboral, faculta a la junta a corregir cualquier irregularidad u omisión que notare en la substanciación del proceso; pero ello no puede implicar, tal como se ve del propio precepto, que constituya un medio de defensa a agotar por las partes, sino únicamente es una autorización a la responsable, a fin de subsanar errores, sin necesidad de impulso alguno de los contendientes.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226358-ba94c770/procedimiento-su-regularizacion-no-constituye-un-medio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 995/89. Transformadora de Alimentos Confitados, S. A. de C. V. 29 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.