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Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos

Artículo 39

Ordenamiento: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-06-14

Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 39. El Presidente del Tribunal, los Magistrados de Sala de Instrucción o el

Pleno Especializado, podrán habilitar personal para la elaboración de proyectos de

resoluciones y para que practiquen las diligencias y notificaciones cuando la carga

de trabajo así lo requier a. El personal que sea designado para desempeñar las

funciones de Secretario de Estudio y Cuenta o Actuarios quienes podrán recibir

una compensación adicional que determine el Pleno, siempre y cuando exista

suficiencia presupuestal.

Sección Séptima

Del Jefe de Departamento de Administración

Fuente oficial: consultar publicación

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