Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Artículo 39
Vigencia verificada: 28 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 39. El Presidente del Tribunal, los Magistrados de Sala de Instrucción o el
Pleno Especializado, podrán habilitar personal para la elaboración de proyectos de
resoluciones y para que practiquen las diligencias y notificaciones cuando la carga
de trabajo así lo requier a. El personal que sea designado para desempeñar las
funciones de Secretario de Estudio y Cuenta o Actuarios quienes podrán recibir
una compensación adicional que determine el Pleno, siempre y cuando exista
suficiencia presupuestal.
Sección Séptima
Del Jefe de Departamento de Administración
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, PERSONALIDAD DEL, PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISION, EN REPRESENTACION DEL PLENO. (s/clave)
- SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO. LA COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO CONTRA LOS ARTÍCULOS TERCERO Y SÉPTIMO TRANSITORIOS DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSA (I.7o.A.722 A)
- TRIBUNAL DE ARBITRAJE, EL DIRECTOR JURIDICO Y CONSULTIVO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO NO PUEDE SER DEMANDADO ANTE EL. (s/clave)
- ACTUARIOS. CARECEN DE FACULTADES PARA RECIBIR DEMANDAS Y PROMOCIONES SI NO ACTUAN EN SUSTITUCION DE UN SECRETARIO POR DESIGNACION DEL JUEZ DE DISTRITO. (s/clave)
- COMPETENCIA EN FAVOR DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA CUANDO LAS AUTORIDADES Y ACTOS RECLAMADOS SON DE TAL NATURALEZA, PARA CONOCER EL AMPARO DIRECTO. (s/clave)
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