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Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos

Artículo 43

Ordenamiento: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-06-14

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 43. El recurso con el que se integre el Fondo Auxiliar tendrá el carácter de

público, el Tribunal sólo podrá ejercerlo conforme a su presupuesto autorizado, a

las disposiciones establecidas en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del

Estado de Morelos del año que se trate y a lo que establezca la normativa aplicable.

El Tribunal remitirá al Congreso del Estado, un informe trimestral de los ingresos

propios que genere el Fondo Auxiliar y la aplicación de los mismos. Dicho informe

deberá ser publicado en el Boletín Electrónico del Tribunal y en el

Fuente oficial: consultar publicación

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