Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos
Artículo 44
Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 44. El Fondo Auxiliar, se integra con:
I. Las multas que por cualquier causa imponga el Tribunal;
II. Los intereses que se generen por las inversiones de los depósitos en dinero
o valores que se efectúen ante el tribunal;
III. Los ingresos que genere el Boletín Electrónico;
IV. Los ingresos provenientes de contratos, convenios o concesiones
celebrados por el Presidente con terceros, previa la aprobación del Pleno;
V. Los ingresos derivados de la expedición de copias certificadas o autorizadas,
y
VI. Cualquier otro ingreso que por cualquier título obtenga el Tribunal.
El Tribunal o cualquier órgano de éste que por cualquier motivo reciba un depósito
de dinero o en valores, deberá remitirlo o integrarlo al Fondo Auxiliar, con
conocimiento del Presidente del Tribunal, debiendo expedir el recibo oficial
correspondiente.
Los depositantes no percibirán inter és, rendimiento o contraprestación alguna por
los depósitos que efectúen, los rendimientos generados serán a favor del Fondo
Auxiliar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN. EL REQUERIMIENTO EN CANTIDAD LÍQUIDA DE INTERESES POR INDEMNIZACIÓN Y PENA CONVENCIONAL QUE REALIZA A UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO POR LA CONCENTRACIÓN EX (I.10o.A.62 A (9a.))
- IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS, DERECHOS, PRODUCTOS, APROVECHAMIENTOS FEDERALES Y SUS ACCESORIOS. SU DETERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN CORRESPONDEN EN EXCLUSIVA AL SER (443)
- IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES DE MEJORAS, DERECHOS, PRODUCTOS, APROVECHAMIENTOS FEDERALES Y SUS ACCESORIOS. SU DETERMINACIÓN, LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN CORRESPONDEN EN EXCLUSIVA AL SER (2a./J. 75/2003)
- FONDOS PUBLICOS, SUSPENSION CONTRA LA CONCENTRACION DE. (s/clave)
- TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN. EL REQUERIMIENTO DE ACLARACIONES Y/O PAGO DE INTERESES POR INDEMNIZACIÓN Y PENA CONVENCIONAL QUE REALIZA A UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO POR LA CONCENTRACI (I.10o.A.61 A (9a.))
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