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Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos

Artículo 44

Ordenamiento: Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2024-06-14

Vigencia verificada: 21 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 44. El Fondo Auxiliar, se integra con:

I. Las multas que por cualquier causa imponga el Tribunal;

II. Los intereses que se generen por las inversiones de los depósitos en dinero

o valores que se efectúen ante el tribunal;

III. Los ingresos que genere el Boletín Electrónico;

IV. Los ingresos provenientes de contratos, convenios o concesiones

celebrados por el Presidente con terceros, previa la aprobación del Pleno;

V. Los ingresos derivados de la expedición de copias certificadas o autorizadas,

y

VI. Cualquier otro ingreso que por cualquier título obtenga el Tribunal.

El Tribunal o cualquier órgano de éste que por cualquier motivo reciba un depósito

de dinero o en valores, deberá remitirlo o integrarlo al Fondo Auxiliar, con

conocimiento del Presidente del Tribunal, debiendo expedir el recibo oficial

correspondiente.

Los depositantes no percibirán inter és, rendimiento o contraprestación alguna por

los depósitos que efectúen, los rendimientos generados serán a favor del Fondo

Auxiliar.

Fuente oficial: consultar publicación

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