TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN. EL REQUERIMIENTO EN CANTIDAD LÍQUIDA DE INTERESES POR INDEMNIZACIÓN Y PENA CONVENCIONAL QUE REALIZA A UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO POR LA CONCENTRACIÓN EXTEMPORÁNEA DE INGRESOS FEDERALES DERIVADOS DE CONTRIBUCIONES QUE RECAUDÓ COMO SU AUXILIAR, CONSTITUYE UN ACTO DE AUTORIDAD QUE CAUSA UN AGRAVIO EN MATERIA FISCAL, IMPUGNABLE MEDIANTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
La resolución por la cual la Tesorería de la Federación determina en cantidad líquida intereses por indemnización y pena convencional a una institución de crédito por la concentración extemporánea de ingresos federales derivados de contribuciones que recaudó como su auxiliar y le requiere de pago, constituye un acto de autoridad que causa un agravio en materia fiscal impugnable mediante el juicio contencioso administrativo, conforme al artículo 14, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, porque se trata de una decisión emitida unilateralmente, sin el consenso del afectado, por la cual le crea una obligación derivada de la materia tributaria, pues se refiere a la recaudación -recepción, custodia y concentración- de ingresos federales a que se encuentra obligada la institución de crédito en términos del artículo 32-B del Código Fiscal de la Federación, y tal decisión deriva de una potestad pública cuyo ejercicio es irrenunciable. Lo anterior con independencia de que para cumplir con la obligación prevista en el citado código, de recibir y procesar pagos y declaraciones por cuenta de las autoridades fiscales, las instituciones de crédito deban celebrar convenios en los que se pactan las características que deben reunir los servicios que presten así como las remuneraciones que por éstos les corresponden, y al signarlos se adhieren a las reglas de carácter general emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las que se detalla lo relativo al pago de intereses y la pena convencional por la concentración desfasada de ingresos; esto, porque es también por disposición de ley que están constreñidas a celebrar tales convenios y la obligación de pago por esos servicios tiene su origen en la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, en relación con su reglamento, aunado a que las referidas reglas de carácter general son emitidas con apoyo en el indicado dispositivo del código tributario federal; entonces, la obligación de la institución de crédito de recaudar, concentrar y pagar la indemnización, así como intereses por la concentración extemporánea, no emana propiamente de un convenio o acuerdo de voluntades, sino de disposiciones de observancia general.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160017-29a7cd4d/tesoreria-de-la-federacion-el-requerimiento-en-cantidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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